Dictamen CGR

Dictamen N° 31935/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para percibir la asignación del artículo 1 de la ley 19490
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Dictamen N° 79188/2010
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N° 31.935 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Elena Saavedra Cuevas, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por la falta de reconocimiento del tiempo servido en el Hospital Militar y el no pago de las asignaciones acorde a su trayectoria y preparación en el sector público. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el pago de las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, previstas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 64 de la ley N° 19.937, actual artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respectivamente. Requerido su informe, el aludido Complejo Asistencial ha manifestado, en síntesis, que la recurrente ingresó al Servicio a contar del 22 de diciembre de 2008, registrando una antigüedad de 1 año, 2 meses y 27 días, al 17 de marzo de 2010. Agrega que no cumple con los requisitos para acceder al beneficio establecido en la ley N° 19.490, al carecer del tiempo mínimo al efecto y no poseer calificación en el período, indicando, además, que a contar del presente año, tiene derecho a la asignación establecida en la ley N° 19.937, habiéndose dispuesto su pago . Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, regula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, considerando al efecto la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los lapsos de servicios efectivos que posean, medidos en trienios, de manera que si un empleado no satisface ambas exigencias, no podrá disfrutar del aludido estipendio, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 48.670, de 2005, de esta Contraloría General. Asimismo, el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -reglamento para la aplicación de la citada ley N° 19.490-, establece que los porcentajes de asignación se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con un máximo de 30 años y, agrega, que para estos efectos se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, antecesores legales de los actuales Servicios de Salud. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 10.179, de 2007, entre otros, ha resuelto que si bien, para efectos de la antigüedad medida en trienios, que permite percibir el beneficio en comento, corresponde considerar el tiempo servido bajo el Código del Trabajo, ello sólo será posible en la medida que tal desempeño se haya realizado en las reparticiones aludidas expresamente en la norma, esto es, en los Servicios de Salud, o sus antecesores legales ya indicados, entre los cuales no se contempla al Hospital Militar de Santiago, por lo que el período ejercido en el mismo no resulta útil para estos efectos. Precisado lo anterior, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista y los que existen en esta Entidad de Control, la interesada, con su desempeño en los Servicios de Salud, aún no completa un trienio, por lo que no cumple con uno de los requisitos habilitantes para percibir la bonificación de que se trata. En lo que respecta, ahora, a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, que también reclama, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes del referido D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dicho beneficio económico se establece, en lo que interesa, en favor del personal perteneciente al escalafón de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, la que tiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados, que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente al de cumplimiento de las metas, al personal que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Enseguida, resulta útil anotar, entre las reglas que se aplican para otorgar el componente de acreditación individual, que dicho personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios, conforme a lo establecido en el reglamento contenido en el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud. Ahora bien, no obstante señalar el servicio que se ha dispuesto el pago a la interesada de la asignación en estudio, corresponde hacer presente que, atendido que ésta no computa un trienio de desempeño en el Servicio de Salud, según ya se indicó, no ha podido participar en el precitado proceso de acreditación, por lo cual no le asiste el derecho al pago del componente individual, pudiendo sólo percibir el asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, en la medida que se encuentre en servicio a la data de los pagos correspondientes. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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