Dictamen CGR

Dictamen N° 79188/2010

2010-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.490
Aplicado por
Dictamen N° 21492/2011
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N° 79.188 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edilia Huanchicay Venegas, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en un consultorio de la Municipalidad de Paine, sujeta a las normas del Código del Trabajo, es útil para efectos de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490. Sobre el particular, cabe señalar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley citada, regula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, considerando la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los lapsos de servicios efectivos que posean, medidos en trienios. Asimismo, el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -reglamento para la aplicación de los artículos 1° y 3°, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.490-, establece que los porcentajes de asignación se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con un máximo de 30 años y, agrega, que para estos efectos se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, antecesores legales de los actuales Servicios de Salud. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 54.261, de 2009 y 31.935, de 2010, ha resuelto que si bien, para efectos de la antigüedad medida en trienios, que permite percibir el beneficio en comento, corresponde considerar el tiempo servido bajo el Código del Trabajo, ello sólo será posible en la medida que tal desempeño se haya realizado en las reparticiones aludidas expresamente en la norma, esto es, en los Servicios de Salud, o sus antecesores legales ya indicados, entre los cuales no se contemplan los establecimientos dependientes de un municipio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada entre el 16 de febrero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, se desempeñó en calidad de nutricionista en un consultorio de la Municipalidad de Paine, según contrato de trabajo suscrito con dicha entidad edilicia, por lo que resulta forzoso concluir que ese lapso no es útil para los fines que nos ocupan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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