Dictamen CGR

Dictamen N° 31949/2011

2011-05-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Bono de la ley 20305 pedido y concedido antes del 30/11/2009, o aquel que fue requerido antes de dicha data y otorgado después de ésta, se devenga a contar del dia primero del mes siguiente al de su solicitud

N° 31.949 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Jara Delgado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para requerir un pronunciamiento que ordene el pago del bono de la ley N° 20.305, a contar de enero de 2009, considerando que habría entregado la solicitud para acceder a ese beneficio en esa oportunidad y no el 28 de diciembre de dicho año, como se indica en la resolución exenta N° 460, de 2010, de la citada repartición, que se lo concedió. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la interesada entregó su petición en el Departamento de Recursos Humanos de esa repartición el 28 de diciembre de 2009, no existiendo antecedentes que acrediten que haya efectuado un requerimiento con el mismo fin en enero de ese año. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentran los Servicios de Salud-, y siempre que esté afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que se indican. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en funciones, por renuncia voluntaria, en alguna de las calidades y organismos indicados en su artículo 1°, tendrán derecho al aludido estipendio en la medida que, según lo previene la letra a) de su inciso segundo, su cese se haya producido entre el 14 de noviembre de 2003 y la data de la entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.305, esto es, el 1 de enero de 2009. Enseguida, es menester anotar que el inciso tercero de la aludida disposición transitoria expresa que las personas afectas a dicho precepto legal, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubieren cesado en funciones, a partir de la entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguientes, esto es, hasta el 31 de diciembre de dicho año. De manera que si esas personas no presentan las solicitudes para acceder al beneficio dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. A su turno, se debe hacer presente que el inciso final del indicado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante advertir que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y enteraba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo autorizaba. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el bono pedido y concedido después del 30 de noviembre de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403-, o bien, aquél que fue requerido antes de dicha data y otorgado después de ésta, se devenga a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para su obtención, tal como expresa la ley N° 20.305, luego de las modificaciones introducidas en ese aspecto por la ley N° 20.403. Ahora bien, teniendo en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente cesó en funciones por renuncia voluntaria que le fue aceptada por resolución N° 5.065, de 2008, del aludido Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar del 31 de diciembre de dicha anualidad y que se le concedió el bono en estudio, mediante resolución exenta N° 460, de 6 de julio de 2010, del mismo origen, resulta dable colegir que le asiste el derecho a su retribución, a contar del día primero del mes siguiente de la fecha de presentación de su requerimiento a la aludida bonificación, lo que de acuerdo con lo informado por dicha repartición, realizó el 28 de diciembre de 2009 y no desde enero de esa anualidad como invoca la recurrente. En efecto, la señora Jara Delgado adjunta una fotocopia simple de una petición dirigida al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que habría entregado en el Departamento de Control y Gestión de las Personas de la indicada repartición, el 28 de enero de 2009, en la que habría requerido la verificación de los requisitos para acceder al bono en análisis para efectos de precisar si reunía las exigencias legales para acogerse a él, pero de esa petición no cabe deducir que contendría la solicitud aludida en los párrafos precedentes, la que, como se ha expresado, sólo ha acreditado haber realizado el 28 de diciembre de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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