Dictamen CGR

Dictamen N° 31969/2018

2018-12-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad Tecnológica Metropolitana se encuentra facultada para celebrar nuevos convenios a honorarios con su personal docente contratado bajo esa modalidad para que imparta las clases no dictadas en el calendario académico regular, por las razones que se indican

N° 31.969 Fecha: 27-XII-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM, institución que solicita un pronunciamiento que determine si procede que esa casa de estudios celebre nuevos convenios a honorarios con los docentes contratados bajo esa misma modalidad, a fin de que realicen las clases no dictadas, debido a las movilizaciones estudiantiles. Agrega dicho establecimiento que en cumplimiento de la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, pagó a los docentes los honorarios correspondientes a las horas lectivas del calendario académico regular que, por motivo de las paralizaciones estudiantiles no fueron realizadas, por configurarse en la especie una situación de fuerza mayor que les impidió a estos profesores prestar los servicios contratados. Por último, la institución recurrente señala que una vez superada la anotada situación, y con el objeto de asegurar la calidad de su proceso formativo, procedió a modificar el calendario académico del año en curso, reprogramando las actividades docentes en periodos que, ordinariamente, no son lectivos, con la finalidad de recuperar las horas de cátedras no realizadas, por lo cual requiere de su personal docente para que imparta dichas clases. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que los establecimientos de educación superior gozan de autonomía administrativa para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, lo que les permite fijar sus políticas de contratación de personal, derecho que es igualmente reconocido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la universidad en comento. Luego, el numeral 6 del artículo 3° del antedicho estatuto orgánico, dispone que, para la promoción de sus fines y el cumplimiento de sus objetivos, dicha casa de estudios estará facultada para designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios. Enseguida, su artículo 31 prescribe, en lo que interesa, que en la citada universidad existirá un personal académico contratado sobre la base de honorarios, para colaborar en acciones específicas requeridas por el quehacer académico de la institución. De lo expuesto se desprende, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. 40.110, de 2011 y 13.028, de 2013, ambos de este origen, que la autoridad de la aludida institución de educación se encuentra facultada para determinar la necesidad de efectuar contrataciones a honorarios, para realizar tareas específicas en esa casa de estudios superiores, entre las que se encuentran las referidas labores docentes. En ese sentido, de la presentación de la UTEM se advierte que, en el ejercicio de dicha atribución, la autoridad dispuso la contratación a honorarios de personas para que realicen actividades docentes dentro del calendario académico regular de esa universidad, labores que debido a las paralizaciones y movilizaciones estudiantiles no fueron factibles de cumplir en su totalidad dentro del indicado programa. Pues bien, considerando que en la especie, y por los anotados motivos ajenos a la voluntad de los docentes y de la autoridad de la citada institución, fue necesario extender el aludido calendario académico, se concluye que no se observan inconvenientes para que la UTEM celebre nuevos convenios a honorarios con su personal docente contratado bajo esa misma modalidad, para efectos de que se impartan las clases faltantes, y así pueda completar su programa académico. En este punto, es necesario aclarar que lo concluido precedentemente no se ve alterado por el hecho que la UTEM, en cumplimiento de los contratos a honorarios pactados en un principio, haya pagado a dicho personal docente los emolumentos correspondientes al programa académico regular, el cual incluyó las cátedras que pretende recuperar mediante estos nuevos convenios. Esto, dado que dicho pago, como se dijo, se efectuó en el marco del contrato de honorarios que esa universidad celebró con sus académicos para efectos del enunciado año lectivo regular, en el cual si bien los honorarios constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las actividades docentes acordadas, esta Entidad de Control ha reconocido en su dictamen N° 19.004, de 2012, que una movilización o paralización estudiantil constituye una situación de fuerza mayor, bajo la cual, excepcionalmente, se pueden enterar tales honorarios a los docentes que se hayan visto impedidos de cumplir las labores pactadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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