Dictamen CGR

Dictamen N° 31975/2018

2018-12-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La remuneración que es útil para determinar la base de cálculo de la bonificación que otorga la ley Nº 19.882, es aquella que corresponda al cargo apto para acceder al anotado beneficio

N° 31.975 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia López Mondaca, funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine los estipendios respecto de los cuales correspondería determinar el promedio de las 36 remuneraciones que servirá de base de cálculo de la bonificación establecida en la ley N° 19.882. La recurrente señala, que para estos efectos debería considerarse el promedio de los haberes asignados a las plazas que sirvió en calidad de suplente en la anotada repartición. Requerida al efecto, la Subsecretaría General de Gobierno informó, en síntesis, que para el cálculo de la bonificación en comento debe considerarse las remuneraciones propias de los empleos de planta que sirvió la interesada, sin incluir aquellos ingresos correspondientes a los cargos que desempeñó en calidad de suplente. Sobre el particular, cabe indicar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882 establecen una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo que señala, siempre que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos especifican. Enseguida, el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882 señala que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Al respecto, es útil recordar que el dictamen N° 17.749, de 2009, de este origen, ha señalado que los servidores que se desempeñen en calidad de suplentes no tienen derecho al anotado bono de retiro, por no cumplir con el requisito de ser funcionarios de carrera. No obstante, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.632, de 2008, ha precisado que los servidores que conservan la calidad de funcionarios de carrera en la respectiva repartición -manteniendo en propiedad una plaza-, tienen derecho al beneficio en estudio, pese a desempeñar un cargo de exclusiva confianza, el cual por sí solo no da derecho a obtener esa bonificación. Lo anterior, dado que si bien tales funcionarios ejercen una plaza no apta para acceder a la aludida bonificación, en la jurisprudencia expuesta predomina el hecho que estos servidores, al conservar un cargo de carrera en la institución, cumplen con el presupuesto establecido por el legislador para obtener el anotado bono de retiro, por lo que se entienden beneficiarios del mismo. En ese contexto, el dictamen N° 19.254, de 2018, de esta procedencia, precisó que la remuneración que servirá de base de cálculo para determinar la bonificación que otorga la ley N° 19.882, es aquella que corresponda al cargo en virtud del cual se accede al anotado beneficio. Dada esta premisa, se concluye que para determinar el promedio de las últimas 36 remuneraciones que servirán de base para calcular el monto del beneficio de la ley N° 19.882, debe considerarse aquellos estipendios correspondientes a los cargos útiles para acceder a la bonificación en análisis. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora López Mondaca se desempeñó en sucesivos cargos directivos en calidad de suplente, entre mayo de 2009 y junio de 2017, manteniendo en propiedad durante todo ese periodo un empleo grado 16 de la E.U.S., del estamento directivo del citado servicio, al cual accedió el año 2003. Asimismo, se observa que dicha funcionaria a partir de septiembre de 2017 fue nombrada -mediante promoción- en una plaza grado 13, de la planta de directivos del mismo organismo. En consecuencia, la base de cálculo del bono de incentivo al retiro que otorga la ley N° 19.882, debe determinarse en razón a la remuneración que corresponda al aludido cargo directivo grado 13. Sin embargo, en el evento que la recurrente se retire de la Administración con anterioridad a cumplir 36 meses de servicio en su actual empleo, para efectos del cálculo que señala el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, corresponde completar dicho lapso considerando los estipendios propios del aludido cargo grado 16 de la E.U.S. estamento directivo, dado que esta plaza es de carrera, y, acorde con la jurisprudencia precedentemente expuesta, útil para acceder al bono de incentivo al retiro en estudio. Por último, cabe aclarar que en la materia no es aplicable el oficio N° 2.138, de 2018, como alega la recurrente, ya que este se refiere a la hipótesis prevista en el inciso sexto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, que regula la situación de los funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a su renuncia voluntaria hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio de un cargo de planta a uno a contrata, escenario que, como se advierte, no es similar a la situación de la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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