Dictamen CGR

Dictamen N° 31976/2018

2018-12-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la medida que un funcionario cumpla las exigencias dispuestas por la ley Nº 19.882 para acceder a la bonificación que dicha norma establece, entre ellas, el servir en un empleo de carrera o a contrata, tiene derecho a obtener ese beneficio, no obstante que conserve en propiedad un cargo de exclusiva confianza

N° 31.976 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Torres Osses, ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro que concede la ley N° 19.882 -beneficio que le fue denegado por esa entidad-, considerando que a la fecha de su renuncia voluntaria -acaecida el 1 de enero de 2018-, completó más de tres años de desempeño en un empleo a contrata asimilado a la planta profesional, mientras conservó en propiedad un cargo de exclusiva confianza. Requerida al efecto, la citada subsecretaría informó, en síntesis, que el recurrente a contar del año 1989 desempeñó un cargo directivo de exclusiva confianza, el cual conservó en propiedad a contar del 1 de diciembre de 2014, data a partir de la cual fue designado en un empleo a contrata grado 5° de la E.U.S., asimilado al estamento profesional de ese servicio, manteniendo ambos cargos vigentes hasta su dimisión. Agrega que, a su juicio, dicho exfuncionario no tendría derecho al bono por el cual consulta, dado que al asumir en el enunciado cargo a contrata no renunció a la aludida plaza de exclusiva confianza, siendo este un hecho indispensable para que una vez ocurrido el cambio al primer empleo enunciado, el funcionario pueda acceder al beneficio reclamado. Por otra parte, solicitado su informe a la Dirección de Presupuestos, éste no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Precisado lo anterior, es útil señalar que, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 44.401, de 2005, de este origen, y conforme con lo expresado en los artículos 87, letra d), y 88 de la ley N° 18.834, quien se encuentre nombrado en un cargo de exclusiva confianza, puede conservar en propiedad esa plaza en el evento de ser designado en un empleo a contrata. Luego, sobre el particular, cabe recordar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo que señala, siempre que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos especifican. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.481, de 2003 y 6.135, de 2009, ha manifestado que los empleados nombrados en cargos de exclusiva confianza no se encuentran habilitados para percibir el mencionado bono por retiro. En ese sentido, es necesario precisar que dicha jurisprudencia fundamenta lo concluido en el citado artículo séptimo de la ley N° 19.882, el cual determina que para poder acogerse a la bonificación en comento es necesario poseer la calidad de funcionario de carrera o a contrata, categorías entre las cuales no se encuentran los servidores que ejercen un cargo de exclusiva confianza. De esta forma, no se advierte de la citada normativa que regula la mencionada bonificación, alguna disposición expresa que prohíba a los empleados designados en un cargo de exclusiva confianza obtener el presente beneficio, sino que estos últimos funcionarios no pueden acceder a este, únicamente debido a que no fueron considerados como beneficiarios del mismo. En mérito de lo expuesto, y en concordancia con la conclusión contenida en el dictamen N° 46.632, de 2008, de este origen, un funcionario en cuanto sirva en un empleo de carrera o a contrata puede tener derecho a la bonificación por retiro que otorga la ley N° 19.882, ya que esa es la condición habilitante dispuesta por el anotado texto legal para ello, no obstante este conserve en propiedad una plaza de exclusiva confianza. Dado lo anterior, corresponde agregar que para tener derecho al bono en estudio, los funcionarios en la situación expuesta en el presente pronunciamiento, además deben reunir una antigüedad mínima de dos años en los empleos que los habiliten para percibir la bonificación en comento -exigencia que, según los antecedentes tenidos a la vista, cumple el recurrente-, y que para determinar el monto que les corresponda de este beneficio, tales empleados pueden sumar el tiempo servido en cargos de exclusiva confianza, de acuerdo con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 2.650, de 2006, de este origen. En consecuencia, el señor Héctor Torres Osses tiene derecho a obtener la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, en la medida que cumpla, por cierto, con los demás requisitos dispuestos por esa normativa para aquello. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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