Dictamen CGR

Dictamen N° 6135/2009

2009-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La bonificación por retiro voluntario de la ley 19882 está previsto, exclusivamente, para los funcionarios "de carrera o a contrata" de las instituciones respectivas y que cumplan con los demás requisitos legales, calidades que no revisten los servidores de exclusiva confianza. Así, los servidores que fueron designados en un empleo de exclusiva confianza que luego, según lo dispuesto en la preceptiva de la ley 19882 quedó regido por el actual art/8 de la ley 18834 carecen del derecho a dicha bonificación, como asimismo, a la de la ley 20212 aun cuando las plaza referida haya perdido este último carácter
Aplicado por
Dictamen N° 31976/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33069/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58890/2009
Aplica dictámenes 41221/96

Nº 6.135 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Ricardo Armando Jara Ramírez, funcionario del Servicio de Gobierno Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882 y el bono especial de retiro previsto en la ley N° 20.212, en atención al cargo de jefe de departamento que sirve en la Gobernación Provincial de Ñuble desde el mes de junio del año 2000. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al pago de los beneficios que reclama, toda vez que el cargo que desempeña es de exclusiva confianza. Sobre el particular, cabe indicar, en primer lugar, que según lo ordenado en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo al texto que le fijó el artículo 2° de la ley N° 18.972, a contar desde la vigencia de este último precepto, los empleos de jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación, existentes en los servicios públicos, adquirieron la calidad de cargos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Posteriormente, y por mandato del artículo vigésimo séptimo -números 1 y 2-, de la ley N° 19.882, los aludidos empleos perdieron la condición de plazas de exclusiva confianza, para pasar a ser de carrera, sujetos a las reglas contenidas en el artículo 8° de la precitada ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En relación con lo anterior, debe señalarse que en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la mencionada ley N° 19.882, se dispuso que los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de las referidas modificaciones, se encontraren desempeñando los indicados cargos -que pasaron a ser de carrera-, "continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación". De la precitada disposición, puede advertirse que la intención del legislador fue la de mantener la situación jurídica de las personas que ocupaban empleos de exclusiva confianza a la época en que se dictó la ley N° 19.882, independientemente de que sus plazas pasaran a ser de carrera, con todas las consecuencias que ello implica. En efecto, tal como lo estableció, entre otros, el dictamen N° 16.139, de 2008, de esta Contraloría General, el propósito de la referida norma legal, es que quienes servían los cargos de exclusiva confianza que pasaron a tener la calidad de empleos de carrera, conserven el estatuto jurídico de exclusiva confianza al cual se encontraban sujetos antes de la dictación de la aludida ley N° 19.882. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo séptimo de este texto legal, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Como es posible advertir, y como lo ha manifestado el dictamen N° 18.661, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, del precepto anotado fluye que el beneficio en estudio está previsto, exclusivamente, para los funcionarios "de carrera o a contrata" de las instituciones respectivas y que cumplan con los demás requisitos legales, calidades que no revisten los servidores de exclusiva confianza, como ocurre en la especie, por lo que debe concluirse que el interesado no tiene derecho a obtener la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882. En lo que concierne, ahora, al estipendio del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, cabe señalar que esa disposición establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que indica y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Al respecto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.132, de 2008, ha manifestado que aquellos servidores que fueron designados en un empleo de exclusiva confianza que luego, según lo dispuesto en la preceptiva de la ley N° 19.882, quedó regido por el actual artículo 8° del Estatuto Administrativo -como sucede con el cargo de Jefe de Departamento-, y en cuya virtud pasó a ser de carrera, carecen del derecho a los .beneficios en estudio, por mantener la condición de funcionarios de la exclusiva confianza, aun cuando las plazas referidas hayan perdido este último carácter. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el interesado, al desempeñar el cargo de Jefe de Departamento en el Servicio de Gobierno Interior, tampoco tiene derecho a percibir el bono especial de retiro previsto en la ley N° 20.212.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18661/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 16139/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 5132/2008
Aplica Dictámenes