Dictamen CGR

Dictamen N° 31978/2018

2018-12-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exención del pago de derechos municipales establecida en el artículo 29 de la ley Nº 19.418, favorece a las entidades a que se refiere y no personalmente a los miembros de estas

N° 31.978 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Unión, solicitando la aclaración del criterio contenido en el dictamen N° 49.830, de 2008, el cual se pronunció respecto a la exención del pago de permisos de construcción a los comités de vivienda acogidos a la ley N° 19.418, señalando que dicha franquicia se encuentra establecida a favor de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, como grupos intermedios de la sociedad y no en beneficio personal de sus miembros. Manifiesta la requirente, que el referido criterio, a su parecer, constituiría una posible contradicción, dado que tal beneficio, en definitiva, recaería igualmente sobre los miembros de la asociación individualmente. Como cuestión previa, es del caso recordar que el artículo 2°, letra d), de la ley N° 19.418, dispone que la organización comunitaria funcional corresponde a aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto a que las juntas de vecinos pueden delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en comités de vecinos, en cuya circunstancia, estas organizaciones no pueden obtener personalidad jurídica, y se encuentran sometidas y limitadas en su accionar a la junta de vecinos pertinente. Conforme a lo precedentemente expuesto, el referido dictamen N° 49.830, de 2008, concluyó que los comités aludidos son organizaciones regidas por la mencionada ley N° 19.418, y se someten, en sus cometidos, a la junta de vecinos de la cual dependen. Al respecto es dable recordar que, el artículo 29 de la referida ley N° 19.418 dispone, en lo que interesa, que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con las excepciones que indica. Enseguida, la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.330, de 1998, y 60.436, 2005, ha señalado que los derechos municipales de construcción se encuentran comprendidos en la exención de que se trata. Ahora, respecto al particular, cabe indicar que la exención prevista en el artículo 29 de la ley N° 19.418, favorece a las entidades a que se refiere, y no a uno o algunos de sus integrantes individualmente, por lo que un municipio puede negarse a aplicar dicho beneficio en caso de que sea solicitado por integrantes de un comité de vivienda respecto a permisos sobre inmuebles de propiedad de alguno de los miembros de dicha organización, y no de dominio de aquella (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.417, de 2012, y 76.209, de 2015). Así, contrariamente a lo entendido por la municipalidad recurrente, no existe la contradicción a la que alude, motivo por el cual se reitera el referido criterio contenido dictamen N° 49.830, de 2008. En consecuencia, la municipalidad podrá negar la exención dispuesta por el artículo 29 de la referida ley N° 19.418, en caso de que tal solicitud sea efectuada por un integrante de un comité de vivienda en su beneficio propio, y no respecto de un bien de propiedad de la entidad de la que es miembro. Finalmente, no se advierte el sentido de la referencia de la ocurrente al artículo 116, de la citada normativa, toda vez que esta disposición no regula lo que el municipio señala. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49830/2008
Confirma dictamen
Dictamen N° 60436/2005
Confirma dictamen
Dictamen N° 25417/2012
Confirma dictamen
Dictamen N° 76209/2015
Confirma dictamen