Dictamen N° 25417/2012
N° 25.417 Fecha: 02-V-2012 Por el documento de la referencia, las señoras Ana Villena Gálvez, Rosario Rain Villouta y María Carrasco Carrasco, en representación, según indican, del Comité de Vivienda “Bicentenario”, de la comuna de Quinta Normal, solicitan un pronunciamiento respecto de la negativa de la Dirección de Obras del respectivo municipio, en orden a eximir a los integrantes de ese comité del pago de derechos por concepto de permisos de edificación, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que acorde con lo dispuesto en el artículo 2°, letra d), de la citada ley, las organizaciones comunitarias funcionales son personas jurídicas sin fines de lucro, que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Asimismo, con puntualizar, por una parte, que el artículo 29 de ese cuerpo normativo prevé, en lo que interesa, que las referidas organizaciones estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con las excepciones que indica y, por otra, que en relación con dicha exención, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 4.330, de 1998 y 60.436, de 2005, ha señalado que los derechos municipales de construcción se encuentran comprendidos en aquélla. Ahora bien, del examen de los antecedentes adjuntos -en especial de la carta N° 2, de 2011, dirigida por el Director de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal al singularizado comité-, aparece que la decisión que se impugna, de la indicada Dirección de Obras Municipales, concierne a solicitudes de permiso de edificación sobre inmuebles de propiedad de miembros de dicha organización, y no de dominio de ésta. Siendo ello así, y considerando que la exención de que se trata se encuentra establecida a favor de las organizaciones a que alude la norma que la establece, y no en beneficio personal de sus miembros, este Órgano de Control no advierte reproche de juridicidad que efectuar en torno a lo resuelto por la autoridad administrativa (aplica dictamen N° 49.830, de 2008). Finalmente, cabe anotar que, requerida la Municipalidad de Quinta Normal para que evacuara un informe sobre la materia, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé oportuno cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido le formule este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República