Dictamen N° 31994/2015
N° 31.994 Fecha: 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta . Contraloría Regional, el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, denunciando eventuales irregularidades en la aprobación de los proyectos que postularon al "Concurso de Actividades Culturales 2014", por parte del Consejo Regional de Tarapacá, en adelante CORE, los cuales son financiados con el 2% del presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, del Gobierno Regional de Tarapacá. En su presentación el diputado señala que tras haber consultado al presidente del CORE, don Richard Godoy Aguirre sobre la forma en que se habrían distribuido los referidos recursos, este habría respondido: "hay instituciones que han ganado por años el 2 por ciento y ahora se priorizó a las instituciones nuevas". Considerando lo anterior, es que el recurrente ha manifestado que resultarían preocupantes los dichos del Sr. Godoy Aguirre, toda vez que en las bases del concurso no se ha establecido tal requisito y, además, agrega que tal condición iría en desmedro de las organizaciones que históricamente han participado de este proceso. Requerido su informe el señor Intendente de la Región de Tarapacá, se sirvió evacuarlo, a través del oficio N° 1.506, de 2014, adjuntando un informe elaborado por el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Tarapacá, en el cual se describe el proceso que desarrolla esa repartición pública para la selección de los proyectos beneficiados, consignándose que el proceso se encuentra regulado por instructivo, bases, formularios y un manual de rendición de cuentas, todo lo cual se encuentra aprobado por la referida autoridad regional a través de la resolución exenta N° 269, de 9 de junio de 2014 y el CORE, según consta en certificado N° 181/2014, del Secretario Ejecutivo del CORE de Tarapacá. Enseguida, y en lo que interesa, se informa que una vez concluido el proceso de postulación, al cual pueden acceder todas las instituciones públicas y privadas, es la Comisión Técnica Externa -a la que se hace referencia en el numeral 7, de las bases que regulan el concurso-, quien evalúa, prioriza y clasifica los proyectos por orden de prelación; y, de conformidad al punto 7.6.2 de las aludidas bases, el resultado de esta labor es puesta en conocimiento por el Intendente al CORE, por medio de la Comisión de Cultura, para seleccionar la propuesta definitiva, la que luego debe ser aprobada por el plenario del referido cuerpo colegiado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, esto es, las bases del proceso concursal y la nómina de instituciones adjudicadas durante el período 2014, entre otros, ha sido posible establecer la ausencia de algún requisito que establezca que las instituciones fueran postulantes por primera vez. Enseguida, y según consta en el informe adjunto al oficio N° 1.298, de 13 de octubre de 2014, del señor Intendente, de un total de 199 proyectos presentados al concurso, 174 fueron declarados admisibles, 20 inadmisibles y 5 fueron retirados. Luego, de la cantidad admisible, 142 proyectos fueron seleccionados por la Comisión Técnica Externa como "elegibles" y por tanto fueron presentados al CORE para una posible elección. Al respecto, cabe indicar que según el numeral 7.6.4 de las bases del concurso, la definición del concepto "elegible" corresponde a aquellos que obtuvieron un puntaje mayor o igual a 65 puntos, según los criterios establecidos en la pauta de evaluación del proceso. Luego, y según consta en el certificado N° 313, de 22 de octubre de 2014, emitido por el Secretario Ejecutivo del CORE de Tarapacá en la IX sesión extraordinaria del CORE, celebrada el 22 de octubre de 2014, se aprobaron por unanimidad y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional de Tarapacá, 61 proyectos por un total de $ 578.266.000, los cuales fueron distribuidos con arreglo a lo señalado en numeral 3 de las aludidas bases, esto es, destinar un 60% de los recursos a la Provincia de lquique y un 40% a la Provincia del Tamarugal; además, de asignar 90% al sector privado y 10% al sector público. En ese orden de ideas, resulta necesario agregar que de los antecedentes remitidos por el Intendente Regional de Tarapacá, consta que del total de proyectos aprobados, 19 corresponden a postulantes que ya habían recibido fondos en períodos anteriores. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 24, letra e, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa que corresponde al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, proponer al CORE la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, proposición que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por dicho órgano colegiado. En tanto, el artículo 36 del cuerpo legal analizado dispone, en sus letras e) y j), que corresponderá al CORE "Resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región," y "Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.". Al respecto, es menester consignar, en armonía con lo informado por este Organismo Contralor en sus dictámenes Nos. 20.971, de 1998, y 33.348, de 2002, que cuando la normativa aludida le entrega al referido órgano colegiado la facultad de resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tal prerrogativa comprende, desde luego, la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos señalados por la misma ley N° 19.175, se dará a esos caudales, precisándose así los programas o proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto (aplica dictamen N° 67.614, de 2011, de este origen). En la especie, lo anterior se materializa con la selección por parte del CORE de Tarapacá de las iniciativas y proyectos de carácter cultural que, en los términos que establece el numeral 2.1 de la glosa 02 de la ley N° 20.713, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se subvencionarán con dichos caudales, lo que debe efectuarse de manera transparente y competitiva. En consecuencia, no se advierte que la asignación de recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de Tarapacá, destinados a financiar iniciativas culturales, hayan privilegiado a postulantes que no hubiesen accedido a este tipo de recursos en periodos anteriores. Transcríbase al Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante