Dictamen N° 32012/2017
N° 32.012 Fecha: 04-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el contrato celebrado con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la prestación del servicio de asesoría técnica para la ejecución del proceso de evaluación del desempeño profesional docente 2017-2018, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende -en conformidad con lo previsto en el N° 11.3 de las respectivas bases administrativas- que en caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato será el Ministerio quien hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y no el proveedor, como se consigna en el párrafo tercero de la cláusula décima del contrato que se sanciona a través del instrumento del rubro. Por otra parte, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima del mismo, cubrían completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días corridos, según lo exigía el N° 11.3 del pliego de condiciones, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décima quinta -demora no imputable al proveedor-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68, de 2017). Además, que el punto 14 a que se alude en la letra g) de la cláusula novena corresponde a las antedichas bases, lo que se ha omitido consignar en ese literal. Asimismo, procede anotar que se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que la respectiva licitación “No requiere de Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Por último, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa superioridad deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 25.094, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto mencionado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República