Dictamen CGR

Dictamen N° 6354/2018

2018-03-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 31, de 2017, de la Subsecretaría de Salud

N° 6.354 Fecha: 02-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la adquisición de equipos de telecomunicaciones para el sector salud Región Metropolitana, celebrado entre la Subsecretaría de Salud Pública y la empresa Gallyas Telecom S.A. No obstante, cumple con hacer presente que, si bien el acuerdo de voluntades en examen se encuentra datado el 3 de mayo de 2017, su cláusula décima individualizada la boleta bancaria que garantiza su fiel y oportuno cumplimiento, pese a que dicha caución fue emitida recién el 27 de noviembre de ese mismo año. Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación fue modificada con posterioridad a la suscripción de la convención de la especie, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esa superioridad adopte las medidas para que esa omisión no se reitere en lo sucesivo, y asimismo, para que esa caución sea entregada a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de voluntades a fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en dictamen N° 86.491, de 2016). Del mismo modo, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión, la aludida garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimoquinta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto N° 250 (aplica criterio contenida en el dictamen N° 32.012, de 2017). Finalmente, corresponde manifestar que el Ministerio de Salud se encuentra en el imperativo de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los casos de término anticipado que se indican en la cláusula decimosexta del contrato de la especie, sin que resulte facultativo hacerlo, como se puede desprender de su último párrafo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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