Dictamen N° 32020/2015
N° 32.020 Fecha: 23-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido lo estipulado en la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades -esto es, que la convención que se aprueba tendrá preeminencia por sobre los anexos-, las disposiciones contenidas en las letras E., I. y M. del anexo N° 1 y en el numeral 10 del Anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidas en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Transportes, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica dictamen N° 55.739, de 2013). Además, cabe manifestar que en lo que respecta a la vigencia del convenio, esta Contraloría General entiende que está supeditada a lo previsto en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a que esa subsecretaría, en todo caso, podrá ponerle término anticipado al trato directo en examen por las causales que ahí se establecen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante