Dictamen CGR

Dictamen N° 55739/2013

2013-08-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 273, de 2013, de la Tesorería General de la República
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N° 55.739 Fecha: 30-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 273, de 2013, de la Tesorería General de la República , mediante la cual se deja sin efecto la resolución afecta N° 145, de 2013, y aprueba contrato de suministro de bienes y prestación de servicios, suscrito entre dicha entidad y Sistemas Oracle Chile S.A. y autoriza pago, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que las estipulaciones contenidas en las letras M y O, cuarto párrafo, del Anexo N° 2 “Contrato de Licencia y Servicios Oracle OLSA V032706”, dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada, en conformidad a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.939, de 1995; 29.551, de 2008; 67.520, de 2010 y 46.564, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, es preciso señalar que, sin perjuicio de tratarse de un contrato de ejecución diferida en el tiempo, en esta oportunidad se admite el pago anticipado de la totalidad de los servicios pactados, en el entendido que se está adquiriendo el derecho al uso de las licencias de que trata el aludido acuerdo de voluntades. Además, es del caso indicar que lo dispuesto en la cláusula undécima es sin perjuicio de las normas de la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado -cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-. En último término, cabe mencionar que, atendido que el referido instrumento aprueba un acuerdo de voluntades, es necesario que las partes firmen al costado de las modificaciones que hayan sido realizadas a dicho contrato, lo que no acontece en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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