Dictamen N° 32045/2017
N° 32.045 Fecha: 04-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Contreras Alcaíno, funcionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, con desempeño en la Dirección Regional de Arica y Parinacota de esa repartición, para reclamar en contra de la decisión de la aludida autoridad de renovar su contrata parcialmente para el año 2017, lo que, a su juicio, carecería de fundamento. Requerido al efecto, el aludido servicio manifestó que luego de sucesivas prórrogas anuales de la designación del interesado, se determinó renovar, por un lapso menor, dicho vínculo para el año 2017, a saber, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017, debido a un desempeño deficiente informado por su jefatura. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, que en virtud de lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta. Ahora, de acuerdo con lo expuesto por el mismo requirente, la decisión que alega se le comunicó en el mes de noviembre de 2016, su presentación ante este Ente Fiscalizador impugnando tal determinación es de fecha 11 de mayo de 2017, esto es, después de transcurrido el referido lapso, por lo que este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por haberse formulado el reclamo de manera extemporánea, tal como se resolvió, para un caso similar, en el oficio N° 26.723, de 2017, de esta procedencia. Luego, respecto a la segunda designación con un grado menor, cabe indicar, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que luego de sucesivas prorrogas de su contrata en grado 11°, de la E.U.S, asimilado a la planta profesional, el recurrente fue contratado como profesional, grado 12° de la E.U.S., a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2017. En este contexto, es útil recordar que los empleos a contrata carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad decidir, conforme a los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 -entre los que se halla la importancia de la función-, el grado de asimilación de este tipo de designaciones. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 86.358, de 2016, entre otros, ha sostenido que si el servidor desarrolla nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. En este sentido, se debe destacar que a través de la resolución exenta N° 169, de 28 de abril de 2017, de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas, se dispuso que el afectado dejara de ejercer la labor de jefe del subdepartamento de Contabilidad Finanzas de la citada dirección regional, lo que implicó una alteración de las actividades que realizaba, circunstancia que, como se mencionó, autoriza a la jefatura superior para tomar la determinación que se cuestiona -alterar el grado remuneratorio de asimilación- por lo que se desestima el reclamo formulado por el señor Contreras Alcaíno. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde indicar que las razones que motivan una designación en un menor grado deben indicarse en el pertinente acto administrativo -esto es, la resolución TRA N° 72, de 2017-, lo que no ocurrió, toda vez que en dicho instrumento no se enunció la citada resolución exenta N° 169, de 2017, lo que, en lo sucesivo, se deberá tener presente por ese servicio, lo que, en este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, constituyó una omisión que no revistió el carácter de vicio esencial que incidiera en la validez del primer acto administrativo mencionado. Finalmente, en cuanto a la presentación de la señora Marlene Gatica Jorquera, Presidenta Nacional de la Asociación Nacional de Constructores Civiles y otros profesionales del Ministerio de Obras Públicas, en representación, según expresa, de don Hugo Contreras Alcaíno, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 33.611, de 2014 y 45.438, de 2015, entre otros, y con lo indicado en las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 24.143, de 2015, todos de este Órgano Fiscalizador, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, las entidades gremiales cuentan con atribuciones para representar a sus asociados -como sucede con las reclamaciones que se efectúen ante esta Entidad de Control-, siempre que esos últimos pidan expresamente su intervención, lo que se debe acreditar en la presentación que la agrupación formule, supuesto que no cumple en la especie y que en el futuro, deberá ser respetado por esa asociación de funcionarios en las consultas que efectúe ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y a la señora Marlene Gatica Jorquera. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal