Dictamen N° 86358/2016
N° 86.358 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benedicto Hueichapan Leufuman, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa entidad en orden a designarlo a contrata asimilado al grado 8 E.U.S., del estamento profesional, pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía. Asimismo, alega que se le adeudan remuneraciones, ya que si bien ejerció la subrogancia en el cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna desde el año 2014, solo se le aumentó el grado que poseía a contar de abril del año 2015. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, por una parte, que la nueva contrata se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, agregando que el cambio de grado del interesado obedeció a las nuevas tareas que pasó a desempeñar y, por otra, que la labor que el recurrente cumplió como encargado de la Unidad de Auditoría Interna correspondió a una encomendación de funciones y no a una subrogancia. Como cuestión preliminar, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario fue designado, en lo pertinente, como profesional asimilado al grado 6 E.U.S., a contar del 20 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de la anualidad 2016, empleo, este último, en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86, de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva incorporación en igual calidad jurídica, pero esta vez en grado 8°, a contar del 1 de mayo del presente año. Luego, en lo que concierne a la rebaja de su grado, es necesario anotar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad decidir, conforme a los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 -entre los que se halla la importancia de la función-, el grado de asimilación de este tipo de designaciones. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrollara nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. En este sentido, es útil destacar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que la disminución que se objeta, obedeció a que el afectado dejó de ejercer la labor de encargado de unidad, lo que implicó una alteración de las actividades que realizaba, circunstancia que, como se mencionó y según se precisara en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, autoriza a la jefatura superior para tomar la determinación en comento. Por otro lado, en lo tocante a las remuneraciones que el requirente sostiene que se le adeudan, se debe hacer presente que la ley N° 19.253, que fija la planta del citado servicio, no contempla el cargo de Jefe de Unidad de Auditoría a que alude el interesado, por lo cual la asignación de tal función revistió sólo el carácter de una encomendación. Luego, se debe señalar que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 13.455, de 2014, de esta procedencia, el cumplimiento de labores no consideradas como un cargo en la planta y, por ende, carente de grado, como acontece en la especie, no genera derecho al entero de diferencia alguna, razón por la que se rechaza el reclamo en comento. Sin perjuicio de lo expresado, corresponde hacer presente que, en lo sucesivo, las razones que justifican una rebaja de grado, deben explicitarse en el pertinente acto administrativo y no solo hacer mención en sus considerandos a los documentos fundantes de dicha decisión, exigencia que deberá tener presente en lo sucesivo ese servicio. Transcríbase al señor Benedicto Hueichapan Leufuman y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado