Dictamen CGR

Dictamen N° 32051/2009

2009-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede que la Dirección General de Aguas constituya los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. sobre la base de que dicha empresa renuncie a parte de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que ya posee en río que indica
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Dictamen N° 66609/2010
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N° 32.051 Fecha: 18-VI-2009 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido copia de las resoluciones N°s 13, 15, 16, 17 y 18, de 2009, de la Dirección Regional de Aguas, Región del Bío-Bío, mediante las cuales se constituyen a favor de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indican, y solicita un pronunciamiento acerca de si se ajustó a derecho que esa Dirección Regional, para otorgarlos, haya exigido a la referida empresa que renunciara a parte de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que ya posee en el río que señala. Sobre el particular, es preciso considerar que si bien los artículos 6°, inciso final, 114, N° 4, y 129 del Código de Aguas, contemplan la posibilidad de renunciar total o parcialmente a los derechos de aprovechamiento de aguas, siempre que la renuncia no se haga en perjuicio de terceros, ninguna de esas normas permite condicionar la respectiva renuncia a la entrega de nuevos derechos, como ha ocurrido en los casos que se analizan. Asimismo, tampoco se advierten disposiciones en dicho Código que faculten a la autoridad para exigir ni aceptar una renuncia de esa naturaleza, a los efectos de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas. Por lo anterior, no resulta procedente que la Dirección General de Aguas de la VIII Región constituya los derechos de aprovechamiento de la especie sobre la base de la indicada renuncia. En mérito de lo expuesto, a juicio de esta Sede Central, esa Contraloría Regional debe devolver sin tramitar las resoluciones ya individualizadas, de acuerdo a los términos antes planteados. Devuélvanse los antecedentes remitidos por esa Sede Regional.