Dictamen CGR

Dictamen N° 32073/2013

2013-05-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proyecto que indica no fue presentado conforme a las bases administrativas del concurso de que se trata, por lo que se ajustó a derecho el haberlo declarado inadmisible

N° 32.073 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Watson Donoso, en representación de Watson & Hernández Capacitación Ltda., requiriendo un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Previsión Social, en orden a declarar inadmisible el proyecto “Educando en auto liderazgo previsional a docentes de la educación superior”, presentado por dicha compañía en el marco del V Concurso Público Nacional del Fondo para la Educación Previsional. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la exclusión de la aludida empresa en el proceso de postulación se ajustó a lo previsto en las bases del concurso de que se trata. Al respecto, es dable consignar que la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, creó, en el párrafo cuarto, de su título II, el Fondo de Educación Previsional, administrado por la mencionada subsecretaría, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, siendo menester añadir que el artículo 44 de ese texto normativo previene que dichos recursos serán asignados mediante concursos públicos, previa propuesta del comité de selección. En este contexto, la Subsecretaría de Previsión Social sancionó las bases de licitación del concurso para el año 2013, mediante la resolución exenta N° 260, de 2012, en cuyos numerales 4 y 7.2 de las pautas administrativas se consigna como inhabilidad para la presentación de proyectos, en calidad de ejecutor, la circunstancia de registrar obligaciones laborales o previsionales impagas, debiendo para este efecto adjuntarse el certificado que sobre la materia emite la Inspección del Trabajo, vigente a la época de la postulación, entre otros documentos obligatorios. Por su parte, el pliego de condiciones permite a los interesados presentar sus proyectos con el apoyo de entidades patrocinantes, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas con experiencia, conocimiento, redes de colaboración, capacidad económica y cualquier otro elemento que adicione eficiencia, calidad o garantía en el diseño, la planificación y ejecución de un proyecto determinado, al tenor de la descripción contenida en el acápite N° 2, sobre definiciones generales, tanto de las bases administrativas, como de las técnicas. Seguidamente, el punto 11 de las especificaciones técnicas precisa que la participación de tales entidades puede materializarse en el aporte de experiencia o conocimiento en cualquier ámbito atingente al proyecto, y efectuarse a título gratuito u oneroso, en diversas calidades, tales como prestador de servicios, colaborador, auspiciador, y cualquier otra denominación que se le asigne. Añaden las bases administrativas para el caso de personas jurídicas privadas que postulen con la colaboración de entidades patrocinantes, que aquellas deben acompañar copia del RUT y los demás antecedentes que acrediten la representación legal de estas últimas. Ahora bien, el numeral 11 de dicho instrumento prescribe, entre otros requisitos de admisibilidad de las postulaciones, que estas se hayan presentado con la totalidad de los antecedentes exigidos en las bases administrativas, y que las entidades postulantes no se encuentren inhabilitadas de participar en el proceso concursal. En este orden de ideas, cabe hacer presente que conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado de licitación respectivo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.695 y 65.507, ambos de 2011; 44.810, de 2012, y 7.594, de 2013, ha sostenido que las bases de licitación constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, de modo que una vez que aquellas son aprobadas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el organismo recurrido, se ha podido concluir que al presentar su postulación al concurso de que se trata, el reclamante ofreció el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en condiciones que hacían ilegible su fecha de emisión y plazo de vigencia, además de haber omitido adjuntar la copia del RUT y los demás antecedentes que acreditaran la representación legal de la entidad patrocinante que él propuso en el formulario de postulación de su oferta, en los términos exigidos por el numeral 7.2 de las bases administrativas respectivas, por lo que cabe concluir que la decisión adoptada por el organismo denunciado se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63695/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65507/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44810/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7594/2013
Aplica dictámenes