Dictamen N° 65507/2011
N° 65.507 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo González Rodríguez, en representación de su hijo don Mathieu Julien González Pauget, reclamando en contra del procedimiento de postulación y selección del concurso de becas para estudios de doctorado en Chile, año académico 2011, efectuado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, en atención a que esta última desestimó el recurso de reposición presentado por su representado en contra de los resultados de dicho certamen, a raíz de lo cual aquél no resultó seleccionado para obtener ese beneficio. Manifiesta que la presentación de su hijo se vio perjudicada debido a una información errada que le habría entregado un funcionario de la Comisión acerca de la forma en que debía adjuntar uno de los antecedentes requeridos en el numeral 7.2.6 de las bases del certamen, lo que ocasionó que aquél no adjuntara el certificado de concentración de notas, habiendo sido declarada fuera de bases su postulación. Requerido su informe, CONICYT ha señalado que actuó con estricta sujeción a la normativa que rigió el concurso al rechazar la postulación y el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, por haber omitido presentar el señalado certificado en la etapa correspondiente. Sobre la materia, se debe consignar que la regulación del programa de becas de que se trata se encuentra contenida en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación -que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -, y en las bases de dicho certamen aprobadas por la resolución exenta N° 5.386, de 2010, de la misma entidad. El inciso primero del artículo 12 del aludido decreto N° 335, preceptúa que los interesados deberán efectuar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en dicho texto normativo y en lo previsto en las bases concursales que regulan los llamados efectuados por CONICYT para cada uno de los diferentes tipos de becas. Agrega, en su inciso quinto, que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término anticipado de la misma, según corresponda. Por su parte, el numeral 7.2.6 del pliego de condiciones contempló, entre otros documentos de postulación obligatorios, un certificado de concentración de notas de pregrado con las calificaciones expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario, deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación superior, en el cual se expliquen las equivalencias y notas de postgrado, esta última si procede. Cuando la universidad no emita dicho antecedente, el postulante deberá presentar una declaración jurada ante notario o cónsul chileno en el extranjero, según corresponda, en la que señale tales equivalencias. Seguidamente, el numeral 8.1 de dicho instrumento precisa que aquellos postulantes que no entreguen uno o más de los documentos obligatorios y/o que no cumplan con los requisitos establecidos, serán declarados fuera de bases y no pasarán a la etapa de evaluación. Precisado lo anterior, es dable consignar que tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.445 de 2009, y 45.479, de 2011, las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde con éstos, una vez que aquéllas son aprobadas y presentadas las ofertas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la entidad recurrida, se ha podido determinar que al presentar su postulación al concurso de que se trata, el señor Mathieu González Pauget no acompañó la concentración de notas obtenidas en pregrado en los términos exigidos por el numeral 7.2.6 de las bases respectivas, por lo que cabe concluir que la decisión adoptada por CONICYT se ha ajustado a derecho. En tales condiciones, esta Entidad de Control debe desestimar el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República