Dictamen N° 32080/2017
N° 32.080 Fecha: 04-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando López Silva, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los descuentos para pensiones que se efectuaron en sus remuneraciones mientras duró su llamado al servicio activo en esa institución policial. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que tales deducciones se ajustarían a derecho. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que el artículo 32 quáter, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que pertinente, que las remuneraciones que perciba el personal llamado al servicio activo -que son compatibles con el beneficio jubilatorio que pudiesen disfrutar-, estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 20, letra a) del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-. Por su parte, esa última preceptiva establece que constituyen entradas ordinarias el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Ahora bien, resulta útil hacer presente que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 63.836, de 2004 y 18.791, de 2013, entre otros, ha sostenido que los descuentos por concepto de imposición previsional realizados en pensiones de retiro, al amparo del citado artículo 20, letra a), se ajustan a derecho. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente, mientras tuvo la calidad de personal llamado al servicio activo, se le descontó de sus remuneraciones mensuales un 8,5% por concepto de fondo de retiro, lo que, a la luz de la normativa precitada, se ajustó a derecho, por cuanto esa deducción obedeció al cumplimiento de un expreso mandato legal, sin que exista una preceptiva que disponga su exención, razón por la cual no se advierte que, en la especie, se hubiese verificado una irregularidad en el proceder de Carabineros de Chile. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal