Dictamen CGR

Dictamen N° 18791/2013

2013-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos efectuados en la pensión de imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ajustan a la normativa vigente
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N° 18.791 Fecha: 27-III-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido dos presentaciones de don José Hernán Agustín Pérez Palma, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien, por los motivos que expone, solicita el cese de los descuentos que dicha entidad previsional efectúa a su beneficio jubilatorio, por concepto de imposición previsional, y préstamos de auxilio, y consumo, otorgados respectivamente, por la Mutualidad y la Cooperativa de Carabineros, por los motivos que expone. Requerida al efecto, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que las sumas que han sido deducidas de la prestación del interesado, son deudas de carácter personal, pactadas con la Mutualidad y la Cooperativa de Carabineros, no siendo procedente aplicar a su respecto el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, invocado por éste. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en lo pertinente, que los montos cuyo descuento reclama, al ser voluntariamente convenidos por el peticionario en su calidad de imponente del referido organismo, no están sujetos a límite alguno, tal como se precisó en el dictamen de este origen N° 52.888, de 2011. Sobre la materia, es dable expresar, en primer término, que la ley N° 18.961, en su artículo 81 previene, en lo que interesa, que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esa normativa, cuyo es el caso del recurrente, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con las imposiciones que determine la ley. En armonía con ello, el decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, ahora denominado Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala en su artículo 20, letra a), que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre los sueldos, pensiones de retiro y montepíos. Ahora bien, cabe indicar que el artículo 79 del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, las deudas contraídas con la aludida Dirección de Previsión y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. A su vez, es dable anotar que el artículo único de la ley N° 18.108 expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto, cabe señalar que este Órgano de Control, en el dictamen N° 53.936, de 13 de septiembre de 2010, reconsiderando el criterio hasta entonces vigente, concluyó que las deducciones, que estando autorizadas por ley, sean verificadas en los retiros otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y originadas en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetos al límite del cincuenta por ciento y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto. Este mismo razonamiento se hace extensivo a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tal como se manifestó en el dictamen N° 52.888, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, de las disposiciones citadas se desprende que la deducción correspondiente de que se trata es de carácter obligatorio y está expresamente contemplada en el ordenamiento pertinente, no existiendo norma que disponga su exención. Por otra parte, los descuentos originados en deudas cuya naturaleza es voluntaria, pueden ser efectuados sobre la totalidad de la pensión de que es titular el reclamante, siempre que hayan sido contraídas con posterioridad a la data de emisión del aludido dictamen N° 53.936, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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