Dictamen N° 321/2026
N° D321 Fecha: 11-06-2026 I. Antecedentes Se han recibido en esta Contraloría General dos presentaciones, una del Prosecretario de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, remitiendo el requerimiento formulado por la H. Diputada señora Carolina Tello Rojas; y otra, separada, de los H. Diputados señores Matías Fernández Hartwing y Jaime Bassa Mercado, en conjunto con el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y con el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud. Por medio de ambas, se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto N° 331, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En tal sentido, requieren se indiquen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la modificación presupuestaria efectuada, en cumplimiento de los principios de legalidad, motivación y transparencia en la emisión de los actos administrativos. En particular, la segunda presentación individualizada señala que la reducción al presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud (en adelante INJUV) que se dispone por dicho acto administrativo -especialmente en gastos de personal y transferencias-, comprometería la continuidad de sus funciones, la ejecución de programas y la estabilidad laboral de sus funcionarios. Sostiene, que dicha medida implicaría, en la práctica, una reestructuración institucional sin respaldo legal ni acto administrativo formal, vulnerando, en su parecer, lo establecido en la glosa 08 asociada al programa presupuestario de dicho servicio, por lo que solicitan a la Contraloría General abstenerse de tomar razón del decreto o emitir un pronunciamiento sobre su legalidad. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, esta lo remitió oportunamente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, prevén que el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme a las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. A su vez, su artículo 26° bis indica que las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas de flexibilidad, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas. Ahora bien, en ejercicio de aquella habilitación legal, se dictó el decreto N° 1.845, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2026. Por su parte, la glosa 08 asociada al programa 01 del presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud contenido en la Partida 21, Capítulo 05, de la ley N° 21.796, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, mandata a que “A Junio 2026, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Dirección de Presupuestos deberán proponer un rediseño del Instituto Nacional de la Juventud, a fin de evitar traslapes con otros servicios públicos, tanto en funciones como programas. Dicho informe deberá recoger la opinión de las y los funcionarios del Servicio”. Sobre la materia, se debe hacer presente que a través del oficio N° E100386, de 2025, de este origen, esta Contraloría General instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos a fin de que en los vistos de los actos administrativos que dispongan modificaciones al presupuesto del sector público, se incorporen, además de sus fundamentos normativos generales, los fundamentos normativos y articulado específico que sustentan los movimientos presupuestarios contenidos en dichos actos. Del mismo modo, se requirió que se acompañasen a la tramitación de tales modificaciones presupuestarias, todos sus antecedentes fundantes, según corresponda, a fin de fortalecer los principios de legalidad, motivación y transparencia de los actos administrativos. III. Análisis y conclusión Pues bien, el decreto N° 331, de 2026, del Ministerio de Hacienda, considera una rebaja general en nueve servicios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, específicamente en los subtítulos 21 (gasto en personal), 22 (bienes y servicios de consumo), 24 (transferencias corrientes), 29 (adquisición de activos no financieros) y 33 (transferencias de capital). En cuanto al INJUV, el decreto da cuenta, en lo medular, de una rebaja del subtítulo 21 y de la eliminación del programa considerado en la asignación 24-09-001 “Observatorio de la Juventud”. Tales movimientos presupuestarios se fundan, tal como el acto en trámite consigna en sus vistos, en la ley de presupuestos del sector público vigente, en el citado decreto N° 1.845, de 2025, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año en curso y en el artículo 26 del mencionado decreto ley N° 1.263. A su vez, se cita y acompaña, como antecedente fundante del referido decreto N° 331, el oficio circular N° 12, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que informa a todos los ministerios y servicios públicos sobre la implementación de un ajuste fiscal que implica reducciones en sus presupuestos, con motivo de la necesidad de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Según se indica, en síntesis, en aquel instrumento, el ajuste tiene por objeto “garantizar los beneficios sociales en el mediano plazo y contar con recursos para enfrentar emergencias”, promoviendo una mayor eficiencia en el gasto y un enfoque de austeridad fiscal. En este contexto, cumple con hacer presente que la reducción de presupuesto contenida en el mencionado decreto N° 331, por el cual se consulta, se dictó en virtud de las facultades conferidas por las normas de flexibilidad presupuestaria contenidas en el decreto ley N°1.263, de 1975, y en el decreto N° 1.845, de 2025, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2026, las que facultan al Ejecutivo para que, en los casos que consignan, realice las adecuaciones necesarias en las estimaciones de los ingresos y de los gastos autorizados por la ley de presupuestos (aplica dictamen N° E8263, de 2025 y Of. N° 87536, de 2026, de la Contraloría General). A su vez, es del caso manifestar que la ley de presupuestos es una ley marco que contempla los lineamientos fundamentales de la estimación de los ingresos y gastos para un año determinando, correspondiendo al poder ejecutivo, dentro de la potestad que le confiere el artículo 32, N° 20, de la Constitución Política de la República, cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, y la particularización y ejecución del presupuesto de la Nación. Seguidamente, en cuanto a la argumentación relativa a que el mencionado decreto N° 331, conlleva una reestructuración del INJUV, cabe señalar que aquel no consagra una modificación de su estructura orgánica ni afecta las competencias que solo la ley le ha podido asignar. En el mismo sentido, se hace presente que las reducciones en comento no afectan ni obstan al deber del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la Dirección de Presupuestos, de proponer un rediseño de aquel organismo, obligación que les corresponde cumplir en los términos y plazos establecidos en la citada glosa 08 y cuyo objeto, según lo previsto por aquella, es evitar traslapes con otros servicios públicos, tanto en funciones como programas. Pues bien, atendido lo expuesto, esta Contraloría General ha tomado razón del mencionado decreto N° 331, de 2026, por cuanto se ajusta a las normas de flexibilidad presupuestaria, haciendo presente, mediante un oficio de alcance, que ello es sin perjuicio de los ajustes al presupuesto que sean procedentes, a fin de que el citado servicio pueda dar pleno cumplimiento a las obligaciones que se hayan devengado en relación con los subtítulos, ítems y asignaciones que se modifican. Finalmente, respecto de “las instrucciones de desvinculación de personal programadas para el 31 de mayo de 2026”, a las que alude una de las presentaciones, cabe señalar que además de no contar con antecedentes sobre el particular, dicho situación hipotética no es parte del control de legalidad del acto específico de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República