Dictamen N° 87536/2026
N° OF87536 Fecha: 07-05-2026 I. Antecedentes El Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del H. Diputado señor Juan Irarrázaval Rossel, quien solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de modificar administrativamente, vía decreto del Ministerio de Hacienda, el destino y objetivo de los recursos establecidos en la ley N° 21.692 que introdujo modificaciones en la ley N° 20.378 -que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros-. Asimismo, solicita indicar los efectos jurídicos de autorizar el uso de recursos públicos en proyectos que no estarían dentro de las finalidades de dicha ley, como lo serían los “proyectos de arrastre de 2024”, del Gobierno Regional Metropolitano. Para atender la presentación en análisis se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos, el cual como no se ha recibido a la fecha se prescindirá de él. A su turno, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, disponen que a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración. Enseguida, conforme a los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Así, en ejercicio de dicha habilitación legal se dictó el decreto N° 1.961, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2025. Su numeral III.1.1 prevé que por resolución de la DIPRES se efectuará la distribución inicial de los presupuestos de funcionamiento y de inversión de los gobiernos regionales (GORES). Añaden sus numerales III.2.1 y 2.2 que mediante resolución de los GORES, con visación de la aludida dirección, se efectuarán los incrementos, reducciones, traspasos y creaciones de gastos establecidos en dicha distribución inicial. Por otra parte, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, los GORES gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y la administración de sus finanzas se regirá por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Enseguida, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.378, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio en estudio no podrá exceder de $ 492.000.000 miles, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Su artículo cuarto transitorio creó el Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, continuador legal del Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2°, literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, letra b), 4° y 5° de ese cuerpo legal. Por su parte, en la Partida 31, de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, contempló la entrega de los recursos públicos a los Programas de Funcionamiento e Inversión Regional de los GORES, y en la glosa 02 de la Partida 31, Capítulo 01, se distribuyeron los caudales correspondientes a Inversión Regional, entre ellos, el Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, durante dicha anualidad. Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo con los dictámenes N°s. E157568, de 2021, E177069, de 2022 y E8263, de 2025, las facultades otorgadas a los GORES, no impiden al Ministerio de Hacienda realizar las adecuaciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos, en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad. Ello, por cierto, sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de atender las obligaciones devengadas y velar por la concreción de las finalidades para las cuales han sido concebidos los recursos de los fondos en estudio por la ley (aplica dictámenes N°s. E40345, de 2020 y E8263, de 2025). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional se distribuyeron entre todos los GORES del país en la Ley de Presupuestos del año 2025, acorde con los mecanismos establecidos en los citados cuerpos legales. Posteriormente, de los antecedentes tenidos a la vista consta que tal distribución inicial fue objeto de reducciones a través del decreto N° 911, de 2025, del Ministerio de Hacienda, y mediante modificaciones presupuestarias aprobadas por resoluciones de los respectivos GORES, visadas por la DIPRES. Siendo ello así, cabe concluir que la distribución final del Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional para las distintas regiones del país, durante el año 2025, obedecieron a modificaciones dispuestas con arreglo a las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria, vigentes en la época consultada, sin que ello signifique una alteración a la finalidad establecida en la ley para los recursos del referido Fondo. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General