Dictamen CGR

Dictamen N° 32120/2010

2010-06-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre encasillamiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación
Aplicado por
Dictamen N° 59735/2011
Aplica dictámenes

N° 32.120 Fecha: 15-VI-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado, a petición del diputado don Enrique Estay Peñaloza, que se le informe acerca del proceso de encasillamiento del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, con indicación pormenorizada de los funcionarios comprendidos en dicho proceso y, además, sobre la efectividad de que tales servidores no podrán ascender por encontrarse percibiendo asignación profesional. Al respecto, se debe manifestar que el artículo 4° transitorio, N° 1, de la ley N° 20.342, facultó al Presidente de la República para modificar la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, y al Jefe de esa entidad para disponer el encasillamiento del personal en los cargos que se creen en tal ordenamiento. Ahora bien, en uso de la mencionada facultad, el Presidente de la República emitió el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, por medio del cual se modificó la señalada planta y se establecieron los requisitos específicos de ingreso y promoción en los distintos estamentos del aludido organismo. Del mismo modo y en virtud de lo prescrito en la referida ley N° 20.342, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso, a través de la resolución N° 127, de 2010, de ese origen, el encasillamiento del personal que ahí se indica, acto administrativo que, actualmente, se encuentra en trámite ante esta Contraloría General para su toma de razón. En relación con dicho proceso de encasillamiento, cabe hacer presente que, conforme a lo ordenado en el precitado texto legal, aquél comprende al personal titular de la planta de directivos de carrera, con el objeto de ser ubicados, como ya se indicó, en los cargos creados mediante el referido D.F.L. N° 1, de 2009. Por otra parte, en cuanto al hecho de que los empleados de que se trata estarían imposibilitados para ascender por encontrarse percibiendo asignación profesional, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que no advierte la existencia de tal impedimento. Finalmente, de acuerdo a lo solicitado, se adjunta nómina con individualización de los funcionarios que son objeto del encasillamiento de que se trata. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante