Dictamen CGR

Dictamen N° 32140/2009

2009-06-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El tiempo servido en el Consejo de Defensa del Niño no es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley 20212
Aplicado por
Dictamen N° 39034/2010
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N° 32.140 Fecha: 18-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Elvira del Villar Cerda, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en el Consejo de Defensa del Niño es útil para el cómputo de los 20 años de servicios, necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Requerido su informe, la mencionada repartición pública manifestó, en síntesis, que el aludido Consejo es una fundación privada de beneficencia, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que no integra, por ende, la Administración del Estado. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de incentivo al retiro para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.212 contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos exigidos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre las fechas que señala, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Ahora bien, en relación con la indicada exigencia, procede anotar que, tal como lo precisó la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 49.152 y 52.639, de 2007, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración del Estado, sean éstas centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 53.256, de 1977 y 17.413, de 1979, entre otros, que el referido Consejo de Defensa del Niño es una persona jurídica de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no forma parte de la Administración del Estado. En consecuencia, el tiempo servido por la interesada en dicha entidad, no resulta útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.212.

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