Dictamen CGR

Dictamen N° 39034/2010

2010-07-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de considerar el tiempo trabajado en la Fundación Nacional Para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, para obtener el bono de retiro de la ley 20212

N° 39.034 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Olga del Carmen Figueroa González, funcionaria del Ministerio del Interior, para solicitar que el tiempo que se desempeñó en la Fundación Nacional Para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, sea considerado útil para completar los 20 años de servicios requeridos para percibir el bono establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, es necesario anotar que el referido artículo sexto transitorio establece un bono especial de retiro para el personal que indica, entre otros, el que preste servicios en las entidades remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1974, como acontece con la mencionada Secretaría de Estado y, que cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212, precepto este último que, en su inciso primero, exige, entre otras condiciones, tener o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso que indica, que no se aplica en la especie. Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró que para los efectos de los referidos 20 años de servicios, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, conforme al concepto de Administración del Estado del artículo 1° inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, corresponde señalar que la Fundación Nacional Para el Desarrollo Integral del Menor, es una entidad de derecho privado, regida por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII de Libro Primero del Código Civil, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.711 y 42.433, ambos de 1994, por lo que no integra la Administración del Estado y, en consecuencia, en armonía con el oficio N° 32.140, de 2009, de este origen, el tiempo trabajado en la mencionada persona jurídica no es apto para completar los años de servicios exigidos por el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212. En este contexto, en relación con lo solicitado por la recurrente, en el sentido que el tiempo que ella trabajó en la aludida Fundación sea homologado a los servicios prestados en las Corporaciones de Asistencia Judicial, para acceder a la bonificación en análisis, es menester señalar que estas últimas, a diferencia de aquélla, son entidades descentralizadas que integran la Administración del Estado, según lo informado por este Órgano Fiscalizador, en su oficio N° 70.891, de 2009. En consecuencia, atendido lo expuesto, y considerando el principio de legalidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, no cabe extender la aplicación del señalado artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, a otras situaciones no comprendidas expresamente en él, por lo que se desestima la pretensión de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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