Dictamen CGR

Dictamen N° 32143/2009

2009-06-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El tiempo servido por Mayor del Servicio de Sanidad del Ejército en el Hospital de San Antonio no es útil para el reconocimiento de trienios

N° 32.143 Fecha: 18-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Marco Antonio Godoy Collao, Mayor del Servicio de Sanidad del Ejército de Chile, para reclamar por la resolución que dejó sin efecto el reconocimiento y pago del cuarto y quinto trienio, por tiempos trabajados en el Hospital de San Antonio. Requerido su informe, la Dirección del Personal de la señalada institución, expresó en síntesis, que por un error administrativo se reconoció indebidamente al interesado, para efectos del cuarto y quinto trienio, el tiempo servido en el citado hospital público, motivo por el cual procedió a dejarlo sin efecto, lo que generó para el afectado la obligación de restituir la suma de $ 754.034, percibida en exceso por ese concepto. Sobre el particular cabe manifestar, que el artículo 185, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión con los porcentajes que la misma norma indica, para lo cual serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, a contrata, a jornal y, en general, como trabajador en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, en el Ministerio de Defensa Nacional, en sus servicios dependientes, y en Famae, Asmar y Enaer, indistintamente, siempre que éstos no sean paralelos ni simultáneos, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 29.580, de 2003, 21.150, de 2006, y 833 de 2009. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ejército de Chile reconoció, erradamente, para el beneficio que nos ocupa, el tiempo servido por el interesado en el Hospital de San Antonio, entidad que no depende de las instituciones de la Defensa Nacional sino del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, circunstancia que obliga al señor Marco Antonio Godoy Collao a reintegrar las sumas que percibió indebidamente por tal asignación. En cuanto a la solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, es menester señalar que se remitirán por este acto los antecedentes a la Subdivisión de Control Externo de la División Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, a fin de que se pronuncie sobre el aludido requerimiento, de lo cual se le informará oportunamente.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29580/2003
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 21150/2006
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 833/2009
Aplica Dictámenes