Dictamen CGR

Dictamen N° 833/2009

2009-01-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Los servicios prestados en la Junta de Gobierno y en la Presidencia de la República, no son útiles para el cálculo de la asignación de trienios, regulada en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Ello, porque conforme al art/185 letra a) de dicho Estatuto, para fines de esa asignación sólo son válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, contrata, jornal y, en general, como trabajador en las Instituciones que dependan del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que no correspondan a servicios paralelos o simultáneos, sin distinguir el sistema previsional al que esté afiliado el funcionario, y la mencionada Junta no dependió de dicho Ministerio, como tampoco lo hace la Presidencia de la República
Aplicado por
Dictamen N° 4476/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69282/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27400/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32143/2009
Aplica Dictámenes

N° 833 Fecha: 07-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Francisco Segundo Rafael Contreras Carrizo, empleado civil de la Subsecretaría de Guerra, solicitando un pronunciamiento que determine si para el cálculo de la asignación de trienios, contemplada en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, son útiles los servicios prestados en la Junta de Gobierno y en la Presidencia de la República. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación continúan afectos, en materia de remuneraciones, al régimen previsto en el citado D.F.L. N° 1, de 1997, tal como se señaló en los dictámenes N°S 93, de 1996 y 11.103, de 2004, entre otros, de esta Contraloría General. Efectuada la precisión anterior, corresponde indicar que el artículo 185, letra a), del referido texto estatutario, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión con los porcentajes que la misma norma indica. La misma disposición agrega, en lo que interesa, que para los efectos de este beneficio serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, a contrata, a jornal y, en general, como trabajador en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, en el Ministerio de Defensa Nacional, en sus servicios dependientes, y en Famae, Asmar y Enaer, indistintamente, siempre que éstos no sean paralelos ni simultáneos. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 29.580, de 2003 y 21.150, de 2006, precisó que para los efectos de la asignación de trienios, sólo serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, contrata, jornal y, en general, como trabajador en las Instituciones que dependan del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que no correspondan a servicios paralelos o simultáneos, sin distinguir el sistema previsional al que esté afiliado el funcionario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que dado que la Junta de Gobierno no dependía del Ministerio de Defensa Nacional, al igual como ocurre con la Presidencia de la República, los servicios prestados en dichas entidades, no son útiles para el cálculo de la asignación de trienios, regulada en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11103/2004
Aplica Dictámenes 93/96
Dictamen N° 29580/2003
Aplica Dictámenes 93/96
Dictamen N° 21150/2006
Aplica Dictámenes 93/96