Dictamen N° 3216/2012
N° 3.216 Fecha : 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Emilia Gleisner Godoy, profesional de la educación perteneciente a la dotación docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente al caso. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley aludida, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se incluye a las municipalidades. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a dichas normas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, aparece que la interesada alcanzó los 60 años de edad el 5 de agosto de 2010, y que, si bien efectuó la anotada petición el 28 de junio de 2011, encontrándose dentro del plazo de que disponía para ello, según los registros de este Órgano de Control, la solicitante aún no ha cesado en funciones, lo que permite concluir que ella no puede obtener el estipendio que pretende, puesto que no satisface la condición establecida en el antedicho numeral 5 del artículo 2° de la preceptiva analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República