Dictamen N° 32167/2019
N° 32.167 Fecha: 16-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rojas Calcagni, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la declaración de vacancia del cargo de Contador General de esa repartición, por no presentación de la renuncia no voluntaria. En su informe, la señalada dirección expresó, en síntesis, que tal proceso se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable consignar que el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, dispone que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento. Por su parte, el inciso segundo de dicho precepto señala que, dentro de los seis primeros meses del pertinente periodo presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Agrega su inciso cuarto que, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza. Ahora, es necesario destacar que el artículo único, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 48, de 2004, del Ministerio de Hacienda, determina que el anotado cargo de Contador General, integra el segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública. Luego, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Expuesto lo anterior, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 24 de julio de 2018, se le remitió a la señora Rojas Calcagni, por carta certificada, la solicitud de renuncia por pérdida de confianza, sin que conste que aquella hubiese presentado su dimisión dentro del plazo fijado al efecto, por lo que mediante la resolución TRA N° 94/115/118, de 06 de noviembre de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se declaró vacante, a contar del 1 de agosto de 2018, el cargo de Contador General servido por la interesada, instrumento que fue tomado razón por este Ente Contralor el día 14 de noviembre de 2018. Luego, en relación con la supuesta falta de aviso al Consejo de Alta Dirección Pública del cese de que se trata, es útil manifestar, acorde con la documentación acompañada, que a través del oficio N° 4795, de 19 de julio de 2018, la Dirección de Previsión de Carabineros comunicó al citado cuerpo colegiado la decisión de solicitar la renuncia no voluntaria a la recurrente, explicitando las razones por las cuales se configuraba la pérdida de confianza, consejo que, a su vez, por medio del oficio N° 115, de 2018, manifestó que no iba a ejercer la facultad de citar a informar, de manera que se desestima esta alegación. Finalmente, acerca del feriado que no pudo hacer uso antes de su desvinculación, se debe indicar, con arreglo a los sostenido en el dictamen N° 54.112, de 2014, de este origen, que ese beneficio solo aprovecha a quienes poseen la condición de funcionarios y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de este, termina su desempeño por cualquier motivo, aquel se extingue, sin que sea pertinente exigir su compensación pecuniaria, por no considerar tal eventualidad la citada ley N° 18.834. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal