Dictamen N° 54112/2014
N° 54.112 Fecha : 15-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Berríos Maureira, Elizabeth López Martínez y Rosa Zúñiga Mesina, exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando porque ese servicio les habría negado su derecho a vacaciones, respecto de lo cual, la autoridad manifestó, en síntesis, que la determinación adoptada se adecuó a la normativa que rige la materia. A modo preliminar, cumple con precisar que dado que las peticionarias no especifican el período de descanso al cual aluden, este Órgano de Control, en base a los antecedentes acompañados, entiende que se refieren al de los lapsos 2013 y 2014. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 103 de la ley Nº 18.834, previene, en lo que importa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, añadiendo su artículo 105 que quienes se desempeñan en instituciones que dejan de funcionar por un término superior a veinte días dentro de cada año, como acontece con el organismo en el que prestaban labores las interesadas, no gozan de feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. Enseguida, resulta pertinente aclarar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 25.181, de 2004, de este Ente Fiscalizador, los empleados a que se refiere el último precepto legal citado, no se encuentran privados de descanso, sino que están limitados en cuanto a la oportunidad en que pueden hacerlo efectivo, la que se circunscribe a la época de cierre de las entidades que ahí se indican. Ahora bien, en lo que atañe a las vacaciones del año 2013, es necesario hacer presente que de la documentación adjunta, es posible advertir que el jardín infantil en el que trabajaban las ocurrentes, cerró durante todo el mes de febrero, y que hicieron uso del beneficio que reclaman en dicha mensualidad. Luego, en lo que toca al goce de la estudiada prerrogativa en el año 2014, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia de este origen ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 27.961, de 1996, y 2.818, de 2005, que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, de modo que sólo aprovecha a quienes tienen esa condición y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de éste, termina su desempeño por cualquier motivo, ese derecho se extingue, y el interesado no puede reclamar hacer uso de él ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por ello, toda vez que el mencionado estatuto no lo permite. En la especie, de los registros de este Organismo Fiscalizador, consta que las afectadas cesaron por renuncia voluntaria a contar del 31 de diciembre de 2013, por lo que no pueden acceder al descanso correspondiente al año 2014, ni a recibir algún pago por no haber hecho uso de éste. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República