Dictamen N° 3217/2017
N° 3.217 Fecha: 31-I-2017 Mediante su dictamen N° 6.025, de 2016, y con motivo de una reclamación de Sociedad Constructora Trabún Limitada relativa al contrato “Construcción Sede Comunitaria Villa Las Palmeras, Barrio Santa Adriana, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana” -adjudicado a esa firma a través de la resolución exenta N° 6.288, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, esta Contraloría General señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que esa repartición debía adoptar medidas tendientes a liquidar dicho convenio, devolviendo al contratista los saldos a que hubiere lugar luego de determinar el costo de reparación de la obra. Tal instrucción fue reiterada a través de los oficios N°s. 37.645 y 74.570, ambos de 2016, ya que lo informado con motivo del precitado dictamen no permitía dar por cumplido lo ordenado. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la individualizada empresa reclama que el SERVIU no ha acatado lo dispuesto en el reseñado pronunciamiento, toda vez que no habría efectuado la liquidación del convenio ni restituido los saldos antes referidos. Por su parte, el aludido servicio informa, en lo medular, que a través de su resolución exenta N° 6.140, de 2016, aprobó la liquidación contable del contrato, así como la devolución de la diferencia entre la garantía de fiel cumplimiento y la de buen comportamiento del mismo, correspondiente a la suma de $3.099.038, la que será restituida a la contratista. En tales condiciones, esta sede de control entiende que la problemática planteada por el interesado se encuentra en vías de solución. No obstante, considerando que el SERVIU no se ha pronunciado respecto a la devolución de la caución de fiel cumplimiento de las obras extraordinarias ejecutadas -aspecto también abordado en los aludidos dictámenes-, esa repartición deberá, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, informar pormenorizadamente sobre la materia a la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de control, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Cristhian López Escalante. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante