Dictamen N° 322/2014
N° 322 Fecha: 03-I-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido a este Nivel Central una consulta de don Arturo Aranda Harambour, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, con desempeño en la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena de dicha institución, quien solicita un dictamen en relación a la procedencia de la negativa dada por la Directora del Centro de Salud Familiar “Dr. Juan Damianovic”, a entregar la información que le fuera requerida mediante el oficio Nº 5, de 10 de diciembre de 2012, en el contexto del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta Nº 520, de 29 de octubre de 2012, de la mencionada Dirección Regional. Como cuestión previa, corresponde precisar que la información pedida corresponde a la atención recibida por doña Mariana Andaur Lara en el Centro Asistencial referido durante el año 2012, los motivos de las consultas o atenciones, los diagnósticos y las prescripciones formuladas. A su vez, es dable indicar que la razón de la negativa a entregar esa información por parte del establecimiento de salud radica en que la ley Nº 20.584 -que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud-, establece el resguardo de la ficha clínica y los datos médicos, los cuales no pueden ser entregados a personas no relacionadas con la atención del paciente. Enseguida, cabe recordar que mediante el dictamen N° 19.652, de 2013, se resolvió una situación similar a la planteada por el ocurrente, señalando que la enumeración de personas y organismos a quienes se puede entregar la información contenida en las fichas clínicas, contemplada en el artículo 13 de la citada ley N° 20.584, no ha alterado otras disposiciones de rango legal que autorizan a ciertos funcionarios o entidades para realizar el tratamiento de tales fichas. Precisado lo anterior, es útil tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el fiscal de un proceso sumarial tiene amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios están obligados a prestar la colaboración que se les solicite. Por consiguiente, se advierte que en el ejercicio de tales facultades, dicha fiscalía, con el objeto de realizar su cometido, está autorizada para acceder a la ficha clínica del paciente. En la misma línea argumentativa, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa ha entendido que, dado que los procesos disciplinarios constituyen los medios idóneos con que cuenta la Administración para hacer efectiva la responsabilidad del servidor que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, siendo su finalidad permitir que el instructor recabe todos los antecedentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo y término de su cometido, es dable sostener que el fiscal puede disponer de cualquier medio de prueba para la investigación del hecho ilícito, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.075, de 2012.) Igual predicamento se advierte en el dictamen N° 64.894, de 2012, el cual expresó que en el ejercicio de las facultades propias de esta Contraloría General, ésta puede verse en la necesidad de requerir las fichas clínicas de los pacientes para, por ejemplo, determinar el destino de los fondos considerados en la atención de determinadas patologías, o también, a fin de verificar el cumplimiento de alguna política pública vinculada con la oportunidad en que se otorgan ciertas prestaciones. En tales condiciones, no ha procedido que el Centro de Salud Familiar requerido se haya negado a la entrega de la información solicitada, justificando su respuesta en la citada ley N° 20.584, puesto que como se ha señalado precedentemente, el sumariante se encuentra habilitado para requerir dicha información en el contexto de la investigación ordenada llevar a cabo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el fiscal instructor debe manejar los datos sensibles de la ficha clínica con los deberes de reserva, discreción y cuidado que nuestro ordenamiento jurídico dispone. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República