Dictamen N° 3221/2017
N° 3.221 Fecha: 31-I-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General, atendió una presentación efectuada por don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, en la que denunciaba que por el decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 966, de 2014, de la Municipalidad de Las Condes -dictado con el objeto de rectificar el decreto alcaldicio Sección 1ª N° 729, de 2011, de ese origen- se habría modificado el Plan Regulador Comunal de esa localidad, contraviniendo lo consignado en los artículos 43 y 2.1.11., de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su Ordenanza General, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada cartera de Estado, respectivamente. En dicho oficio se concluyó, en lo que atañe, que las variaciones al reseñado decreto alcaldicio N° 729 -con excepción de lo previsto en el punto 1.1 del instrumento de que se trata-, no solo tenían por objeto enmendar vicios de procedimiento o de forma, no esenciales, por lo que esas alteraciones debieron ser sometidas al procedimiento de modificación contenido en los enunciados artículos 43 y 2.1.11. A su vez, se determinó que ese municipio debía arbitrar las gestiones que procedan tendientes a subsanar lo actuado, sea disponiendo la derogación o modificación de la pertinente preceptiva contenida en el decreto alcaldicio impugnado, informando sobre el particular a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo que señala. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la referida corporación indicando, en lo que importa, que “el Municipio se encuentra realizando las gestiones tendientes a subsanar las observaciones formuladas por ese Órgano de Control”. Sobre el particular, debe señalarse que la sola circunstancia de que esa municipalidad manifieste que está ejecutando acciones conducentes a dar cumplimiento a lo ordenado en el singularizado pronunciamiento -sin aportar mayores detalles al respecto- no permite entender subsanados los reparos contenidos en aquel, resultando necesario, a tal efecto, que dicha repartición adopte alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto las disposiciones objetadas por esta Contraloría General, informando de ello a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expresado, deberá abstenerse de aplicar los preceptos observados en el individualizado dictamen, por no ajustarse a derecho. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante