Dictamen CGR

Dictamen N° 32235/2011

2011-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre beneficios previsionales a que tiene derecho ex funcionario exonerado por motivos políticos
Aplicado por
Dictamen N° 36500/2012
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N° 32.235 Fecha: 20-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eleaser Muñoz Manríquez, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho que, a su juicio, le corresponde para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Agrega que con el abono de tiempo por gracia de 53 meses, que le fuera reconocido mediante la resolución exenta N° 7.930, de 2009, del Ministerio del Interior, se emitió un bono de reconocimiento complementario, el que fue remitido a su Administradora de Fondos de Pensiones. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, mediante la resolución N° 2.135, de 1982, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se confirió al peticionario una jubilación por expiración obligada de funciones, la que fue reliquidada por medio de las resoluciones N° s. 42, 456 y 745, todas de 1984, de la precitada ex Caja, fijándose su monto inicial en $ 26.250.-, al mes, a partir del 8 de febrero de 1982. Enseguida, conviene hacer presente que, según consta de los documentos agregados en su carpeta previsional, antes de afiliarse a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., el recurrente fue también imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, motivo por el cual se emitió un bono de reconocimiento representativo de esas cotizaciones, por un valor nominal de $ 13.454.-, calculado a abril de 1982, monto que se elevó a $ 423.012.-, al liquidarse éste en abril de 2003, por haber cumplido la edad de 65 años necesaria para obtener una pensión por vejez, en dicho sistema. De este modo, es posible sostener que el requirente fue titular de una pensión por vejez, modalidad retiro programado, en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado y consumido su bono de reconocimiento, el 4 de abril de 2003, así como, las cotizaciones registradas en su cuenta de capitalización individual entre los meses de junio de 1981 y diciembre de 1991. En este sentido, debe recordarse que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 38.961, de 2005, 20.088, y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Luego, habiéndose liquidado el bono de reconocimiento del señor Muñoz Manríquez en abril de 2003, esto es, incluso antes de la data en que solicitara su calificación como exonerado político -octubre de 2003- y, estando, además, consumido ese bono en la pensión otorgada por su Administradora de Fondos de Pensiones, no cabe sino concluir que, no le asiste el derecho a impetrar una prestación no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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