Dictamen CGR

Dictamen N° 32237/2011

2011-05-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre beneficios previsionales a que tiene derecho ex empleado de la Corporación Nacional Forestal, exonerado por motivos políticos

N° 32.237 Fecha: 20-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Delmiro Fernández Ortiz, ex empleado de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho que, a su juicio, le corresponde para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 67.659 de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el citado Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, manifiesta, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 38.961, de 2005, 20.088, y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, por medio de la resolución N° 11.162, de 2007, del Ministerio del Interior, y previa opción del recurrente, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 112.835.-, a partir del 1 de mayo de 2004. Luego, a través de la resolución N° 2.045, de 2010, del Ministerio del Interior, se dejó sin efecto la prestación no contributiva en examen, en atención a que el respectivo bono de reconocimiento se encontraría consumido en la pensión por vejez anticipada que el señor Fernández Ortiz, percibe en el sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Este último acto administrativo fue representado por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 50.877, de 2010, haciéndose presente que la anotada jubilación no contributiva, por gracia, se habría concedido correctamente, en conformidad con los antecedentes entregados, a la época, por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a la cual se encuentra afiliado el requirente, entidad que, en sus certificados de fecha 21 de enero, 19 de junio y 9 de octubre, todos de 2009, informó que el bono de reconocimiento en examen no se encontraba comprometido en la pensión que disfruta el interesado en dicho régimen previsional. Pues bien, se encuentra agregado en su carpeta previsional, un documento que data de 30 de noviembre de 2010, emitido por la indicada Administradora de Fondos de Pensiones en que se señala que el bono de reconocimiento del solicitante fue liquidado el 21 de noviembre de 2001 e incorporado en la pensión por vejez anticipada que le favorece. Ahora bien, existiendo una evidente contradicción respecto del estado actual del bono de reconocimiento del interesado, producto de las respuestas equívocas entregadas al respecto, resulta fundamental, para efectos de emitir el pronunciamiento solicitado, requerir a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que, en el ámbito de su competencia, determine si el bono de reconocimiento conferido al peticionario fue consumido en el beneficio jubilatorio que le otorgó la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., comunicando de ello a esta Contraloría General, para cuyos efectos, se le remite un expediente previsional del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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