Dictamen N° 32262/2009
N° 32.262 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando un nuevo pronunciamiento en relación con la procedencia del otorgamiento, en el año 2005, de una subvención a la asociación de funcionarios respectiva, requerimiento que incide en la reconsideración de los dictámenes N°s 8.412, de 2007 y 26.395 y 59.795, ambos de 2008. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 8.412, de 2007, concluyó que dicho municipio no se había ajustado a derecho al haber entregado un bono a cada funcionario de la aludida asociación, por su desempeño en el año 2005, toda vez que ello había implicado una desviación del fin contemplado en la ley para el otorgamiento de subvenciones, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho pronunciamiento fue, a su vez, ratificado por el dictamen N° 26.395, de 2008. Posteriormente, el municipio solicitó la reconsideración de este último pronunciamiento, oportunidad en la que este Organismo de Control emitió el dictamen N° 59.795, de 2008, a través del cual denegó lo solicitado y procedió a ratificarlo, conjuntamente con el criterio contenido en el dictamen N° 8.412, de 2007. Como puede advertirse de lo manifestado, la materia tratada en los dictámenes citados ha sido suficientemente estudiada por esta Entidad de Control, cuestión que sumada al hecho que el municipio no aporta, en este acto, nuevos antecedentes que permitan modificar lo que se resuelve en los mismos, no cabe sino ratificarlos en todas sus partes. En consecuencia, se desestima la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República