Dictamen CGR

Dictamen N° 322676/2023

2023-03-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituciones involucradas deben proceder de la manera que se indica, en todos aquellos casos en que por error se hubiere convocado anticipadamente para rendir los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo 19 K de la ley N° 19.070, antes del pertinente procesos de reconocimiento
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Dictamen N° 412514/2023
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N° E322676 Fecha: 16-III- 2023 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Subsecretaría de Educación, por la que solicita un pronunciamiento relativo a la situación de 353 profesionales de la educación que, según expresa, fueron convocados anticipadamente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), para rendir los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo 19 K de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no habiendo transcurrido cuatro años desde su último proceso de reconocimiento. En tal contexto, plantea múltiples situaciones y sus posibles soluciones. En particular, y para algunos de esos casos, consulta sobre la aplicabilidad del criterio contenido en el oficio N° E227372, de 2022, de la aludida Contraloría Regional, mediante el cual se permitió utilizar, en forma excepcional, el resultado del instrumento “evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”, rendido en 2020 y que correspondía ser realizado en 2021, para acceder a un nuevo tramo en el proceso de reconocimiento del año 2022. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 19 G de la citada ley N° 19.070, corresponderá al CPEIP administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación. Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K. Luego, es necesario destacar que los instrumentos a través de los cuales se lleva a cabo el referido proceso evaluativo integral son el portafolio profesional de competencias pedagógicas, que evalúa la práctica docente en el aula, y la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos atingentes a la disciplina y nivel que imparte el docente. En este orden de cosas, es importante tener en cuenta que el artículo 19 L de la mencionada ley N° 19.070 establece que el instrumento portafolio a que se refiere el artículo 19 K se aplicará por el CPEIP respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación. El inciso segundo del mismo precepto agrega que el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación, y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U. Por su parte, el inciso tercero expresa que corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Ahora bien, según lo informado a la entidad ocurrente por el CPEIP en su oficio Ord. N° 010/552, de 2022, 353 profesionales de la educación fueron convocados y rindieron en 2020 uno o ambos de los instrumentos del artículo 19 K del Estatuto Docente, sin haber transcurrido el tiempo correspondiente para poder acceder a un nuevo reconocimiento. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que no se advierte inconveniente en acudir a la solución contenida en el citado oficio N° E227372, de 2022, pues, tal como se manifiesta en dicho pronunciamiento, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido. En relación con los demás casos que plantea la Subsecretaría de Educación, en los cuales, según es dable entender, se habría convocado a participar en los procesos de reconocimiento de los años 2021, 2022 y 2023 a profesionales de la educación que habrían rendido anticipadamente, por un error involuntario, el portafolio o la evaluación de conocimientos, tampoco se advierte inconveniente en utilizar, en forma excepcional, el mejor resultado obtenido en la última aplicación de aquellos instrumentos, pues armoniza con la solución que el legislador contempló -para un contexto diverso-, en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.903. Por consiguiente, las instituciones involucradas deben proceder en concordancia con lo concluido precedentemente, en todos aquellos casos en que por error se hubiere convocado anticipadamente para rendir los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo 19 K de la ley N° 19.070, antes del pertinente proceso de reconocimiento, lo que, en todo caso, no fue respaldado por la Subsecretaría de Educación en su solicitud. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República