Dictamen CGR

Dictamen N° 412514/2023

2023-11-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde considerar el tiempo en que funcionario que indica sirvió en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder al cómputo de los años necesarios para acceder a la titularidad docente

N° E412514 Fecha: 6-XI-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro - SLEPC- por la que consulta si los años desempeñados como encargado de convivencia escolar por el profesional de la educación señor Luis Bustos Pacha, le son útiles para acceder a la titularidad docente prevista en la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.399. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informaron sobre la materia , mientras que la Municipalidad de Arica no lo hizo dentro de plazo. II. Fundamento jurídico El artículo 2° de la ley N° 21.399 - publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021- modificó el artículo único de la ley N° 19.648, disponiendo: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”. Luego, para acceder a la titularidad es necesario cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2021; d) que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal que administre el área de educación o Servicio Local de Educación Pública; y, e) que su calidad de contratados haya sido como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, de conformidad a lo indicado por el dictamen N° E273681, de 2022, entre aquellas funciones susceptibles de ser consideradas para acceder a la referida titularidad regulada en la ley N° 19.648, procede reconocer las de docentes de aula, docentes técnico- pedagógicos y docentes directivos. Por su parte, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 15.346, de 2018; 28.994, de 2019; E5664, de 2020 ; y, E273681, de 2022, ha reconocido que, son de índole técnico-pedagógicas, entre otras, las contrataciones para ejercer las labores de encargado de convivencia escolar, por lo que el ejercicio de funciones en esa calidad es de aquellos que deben ser considerados para acceder a la titularidad docente regulada en la citada normativa. III. Análisis y conclusión De los antecedentes aportados se aprecia que el señor Bustos Pacha formó parte de la dotación docente de la Municipalidad de Arica desde el año 2014 , y que, en el año 2017, por decreto alcaldicio N° 5.569, asume como encargado de convivencia escolar, en calidad de asistente de la educación. Luego, al ser traspasado al SLEPC , a contar del 1 de enero de 2020, fue individualizado en esa última calidad en la resolución N° 2.143, de 2019, de la Dirección de Educación Pública. Posteriormente, mediante resolución N° 2.367, de 2021, el SLEPC designó al afectado como docente sujeto a la ley N° 19.070, con el objeto de regularizar su situación funcionaria, en aplicación del anotado dictamen N° 15.346, de 2018, según se dispone en dicho acto. En este contexto, cabe señalar que la naturaleza de las labores de encargado de convivencia escolar en las que originalmente fue designado el afectado, son de índole técnico-pedagógicas, las que debieron regirse por las normas de la ley N° 19.070, en su calidad de profesional de la educación, por lo que la regularización efectuada por el SLEPC se ajustó a derecho (aplica criterio del dictamen N° E16096, de 2020). Luego, debe tenerse presente que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.478, de 2018; y E322668 y E322676, ambos de 2023, entre otros, el error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido. En estas condiciones, es dable manifestar que corresponde considerar el tiempo servido por el señor Bustos Pacha en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder al cómputo de los años necesarios para acceder a la titularidad docente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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