Dictamen N° 322681/2023
N° E322681 Fecha: 16-III-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Yezid Alejandro González Poblete, jefe de la unidad técnico-pedagógica del establecimiento educacional “Amanecer en La Araucanía”, de la Municipalidad de Temuco, en la que reclama el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, a la que tendría derecho en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.903. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070 indica que los profesionales de la educación que cumplan funciones, entre otras, de jefe técnico, serán de la exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, y quienes se desempeñen en esas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esa ley. Por su parte, el mencionado artículo 24, en su inciso tercero, dispone que para incorporarse a la función directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deben cumplir, en lo que interesa, con encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, exigencia que, conforme a su inciso final, no será requerida cuando no existan profesionales con dicha condición, caso en el cual no tendrán derecho a percibir, según corresponda, la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica establecidas en el artículo 51 de la ley N° 19.070. Luego, la ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en el párrafo 2° de sus disposiciones transitorias, denominado “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal”, señala en el artículo vigésimo transitorio que “en los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.” Agrega, en su inciso segundo, que a los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado, hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo expresado en el artículo decimosexto transitorio de ese mismo cuerpo legal. Ahora bien, la ley N° 21.152 -publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019- a través del N° 3 de su artículo 1°, incorporó a la precitada norma un inciso tercero, el cual dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda”. Del artículo vigésimo transitorio transcrito se desprende que la ley N° 20.903 contempla una excepción a la regla general -que es encontrarse en el tramo profesional avanzado- aplicable a situaciones distintas, en primer término, en el ingreso a la función docente directiva en aquellos concursos que se efectuaron hasta el 31 de julio de 2017, y, en segundo, para la permanencia en el cargo de aquellos profesionales de la educación que se desempeñaban a esa misma data en esas funciones. Enseguida, en el año 2019 el legislador incorporó el citado inciso tercero, en virtud del cual se agrega una nueva excepción que permite a los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, postular o ser designados en los cargos directivos que señala, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, cuando reúnan las demás condiciones que se mencionan. Agrega, expresamente, que dichos funcionarios podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica que corresponda. Lo anterior, según se advierte de la historia de la ley N° 21.152, tuvo por finalidad corregir la situación de “muchos directores de establecimientos que por mucho tiempo llevaban ejerciendo el cargo, y por tanto ya no trabajaban en aula, habían quedado imposibilitados de participar en nuevos concursos”. Se indica, a su vez, que el espíritu de la disposición es ampliar el universo de postulantes y no restringirlo (Historia de la ley N° 21.152, Informe de Comisión de Hacienda, página 75). III. Análisis y conclusión De la normativa transcrita se desprende que el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 corresponde a una situación especial y excepcional en la que el legislador ha estimado procedente regular específicamente la posibilidad de postular o ser designados, en los cargos que indica, a profesionales de la educación que reúnen las condiciones en él referidas y que no estén ubicados en el tramo profesional avanzado, lo que es aplicable a contar de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.152, que incorporó el inciso tercero a la aludida norma transitoria, esto es, el 25 de abril de 2019. En efecto, en virtud de esa norma el legislador exime de cumplir con el requisito de encontrarse en el tramo profesional avanzado, pero se refiere a los profesionales de la educación que estén incorporándose a los cargos que menciona, y no considera a aquellos que ya se encontraban ejerciendo esas funciones al momento de entrar a regir el inciso tercero del artículo en estudio. Ahora bien, en el caso en análisis, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Yezid Alejandro González Poblete fue nombrado jefe de unidad técnico-pedagógica a contar del 14 de junio del 2018, fecha en la que aún no se había incorporado el inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, por lo que la excepción contemplada en él no le es aplicable. En definitiva, el nombramiento del recurrente estuvo regulado por la normativa permanente contenida en el artículo 24, inciso final, de la ley N° 19.070, que no contempla el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que reclama. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República