Dictamen CGR

Dictamen N° 658625/2025

2025-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, en virtud del inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903

N° E6586 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Temuco, por la cual solicita la reconsideración del oficio N° E466262, de 2024, de ese origen, el que concluyó que la docente señora Andrea Beatriz Troncoso Millapán cumple los supuestos del inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 -en cuya virtud se permite, excepcionalmente, designar en un cargo técnico-pedagógico a los profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos por al menos cuatro años, aun cuando no estén reconocidos en el tramo profesional avanzado-, por lo que le asiste el derecho al pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica. Sostiene el municipio, que la mencionada norma transitoria se trata de una figura especial y excepcional, que establecería un régimen común solo para los cargos de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional -subdirector, inspector general y jefe técnico, también denominado jefe de la UTP-, por lo que solo resultaría aplicable a estos y no a todos los cargos técnico-pedagógicos, como el que habría ocupado, en la época pertinente, la señora Troncoso Millapán. Asimismo, esa Sede Regional ha remitido las presentaciones de las señoras Candelaria de Lourdes Millalonco Couto y Nancy del Rosario Jara Erices, a quienes la aludida municipalidad negó el pago de la asignación en comento, por razones similares a las planteadas en la referida solicitud de reconsideración. Requeridos de informe, el municipio y el Ministerio de Educación cumplieron con emitirlos. Conferido traslado a la señora Troncoso Millapán, esta no lo evacuó dentro del plazo conferido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24, inciso tercero, de la ley N° 19.070 dispone que para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función, y encontrarse reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. Agrega su inciso final que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición, caso en el cual no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda. Luego, es preciso anotar que el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, dispone que “En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”. Añade su inciso segundo, que “A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio”. Enseguida, la ley N° 21.152 incorporó a la citada norma un inciso tercero, el cual señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda”. A continuación, es menester apuntar que el dictamen N° E322681, de 2023, precisó que a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 21.152, que incorporó el inciso tercero a la aludida norma transitoria -esto es, el 25 de abril de 2019-, se agrega una nueva excepción que permite a los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, postular o ser designados en los cargos directivos que señala, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, cuando reúnan las demás condiciones que se mencionan. Añade, expresamente, que dichos funcionarios podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica que corresponda. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en lo que respecta a la situación de la señora Troncoso Millapán, se advierte que la Municipalidad de Temuco la contrató por decreto alcaldicio N° 4.603, de 2023, para cumplir la función técnico-pedagógica de encargada de convivencia escolar en el Colegio Mundo Mágico, desde el 1 de marzo de aquel año y hasta al 29 de febrero de 2024, encontrándose en el tramo de acceso. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista consta que aquella servidora reclamó el 5 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024 el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, estipendio que, además, se le habría adeudado desde marzo de 2018 hasta febrero de 2021. Al respecto, es menester hacer presente que, en la hoja de vida de la peticionaria, acompañada en su oportunidad por la Municipalidad de Temuco, se aprecia la existencia de designaciones para desempeñar cargos técnico-pedagógicos entre el 1 de marzo y el 28 o 29 de febrero de los períodos escolares 2016 al 2019, lapso que permite completar los cuatro años exigidos por la aludida disposición transitoria. Por lo tanto, a la fecha de su primera reclamación, cumplía las condiciones para el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, toda vez que se encontraba en la situación del aludido inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903. Ello, sin perjuicio de tener en cuenta el plazo de prescripción de dos años contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070-, el cual se interrumpió el 5 de diciembre de 2023 por la interposición del reclamo formal de la interesada ante la municipalidad respectiva (aplica criterio del dictamen N° 78.425, de 2012). No altera lo expuesto el argumento esgrimido por el municipio, toda vez que del tenor del inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, queda de manifiesto que podrán designarse en los cargos que indica dicha disposición a los profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado “dichos cargos”, refiriéndose con ello, entre otros, a los técnico-pedagógicos, sin formular distinciones relacionadas con la forma de provisión de estos últimos, vale decir, si son o no nombrados por el director del establecimiento educacional. Además, es importante considerar que esa disposición transitoria permite acceder a cargos técnico-pedagógicos a los profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado esos cargos, sin cumplir el requisito de estar reconocidos en el tramo profesional avanzado, “por no haber sido evaluados atendida la función desempeñada” (Historia de la ley N° 21.152, página 31). A mayor abundamiento, es del caso destacar que de acuerdo con el artículo 51 de la ley Nº 19.070, la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica le corresponde tanto a los jefes de dichas unidades como al personal que labora en ellas, por lo que resultaría discriminatorio pagarla solo a tales jefes y no al resto de sus empleados, ya que en, ambos casos, comparten la imposibilidad de acceder al tramo avanzado, por no haberse evaluado. En todo caso, el impedimento que invoca el municipio no concurría en la actualidad, toda vez que en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que se designó a la interesada como jefa de la UTP desde el 1 de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025. Por otra parte, en el caso de la señora Millalonco Couto -educadora diferencial, designada por decreto alcaldicio N° 4.803, de 2024, entre el 1 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2025, como coordinadora del programa de integración escolar en el Colegio Mundo Mágico de Temuco, labor de carácter técnico-pedagógico como lo resolviera el dictamen N° 3.484, de 2018-, consta que aquella servidora reclamó el 3 de junio de la primera anualidad aludida el pago de la asignación de responsabilidad técnico- pedagógica, beneficio que se le negó por estar ubicada en el tramo temprano, a pesar de haberse desempeñado en el mencionado cargo desde el año 2017, inicialmente en la Municipalidad de Freire -como asistente de la educación, lo cual no es impedimento según el dictamen N° E487467, de 2024-, y desde 2022 para su actual sostenedor. En las condiciones anotadas, y dado que la señora Millalonco Couto reúne las condiciones legales para obtener la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que reclama, la Municipalidad de Temuco deberá otorgarle tal beneficio, de lo cual informará a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que concierne a la señora Jara Erices, profesor de Estado en educación media técnico-profesional, consta en el informe emitido en su oportunidad por la Municipalidad de Temuco que ha cumplido funciones de “apoyo técnico-pedagógico” en el Liceo Pablo Neruda, al menos, desde el 1 de marzo de 2017, otorgándosele la titularidad por decreto alcaldicio N° 3.214, de 2022, en la función de “técnico-pedagógico”, por lo que, de manera similar a las profesionales antes mencionadas, cumple los requisitos para recibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, de lo cual se informará en la misma forma y plazo indicados con antelación. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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