Dictamen N° 32283/2009
N° 32.283 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Reyes Toro, auxiliar grado 15 de la Municipalidad de La Cisterna, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de su proceso calificatorio 2007-2008, que lo ubicó, por segundo período consecutivo en Lista 3, Condicional, con 46 puntos. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna lo emitió por el oficio N° 44, de 2009, mediante el cual se acompañan fotocopias de la documentación relativa a las calificaciones reclamadas y se señalan las razones tenidas en consideración para evaluar el subfactor de Asistencia y Puntualidad. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa, en relación con las alegaciones de mérito funcionario que se formulan, que esta Entidad de Control no se pronuncia sobre aspectos relativos al desempeño de un servidor, siendo una materia de competencia exclusiva de los órganos y autoridades calificadoras de la respectiva municipalidad, a través de las instancias que contempla la ley N° 18.883, y el decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 156 del referido texto legal, a esta Contraloría General sólo le corresponde pronunciarse respecto de los vicios de procedimiento, que impliquen una infracción legal o reglamentaria, que pudieran afectar un proceso calificatorio. Pues bien, desde esta perspectiva, en cuanto a la reclamación referida a que el acuerdo de la junta calificadora carece de la debida fundamentación, exigencia establecida en los artículos 42 de la citada ley N° 18.883 y 28 del aludido decreto N° 1.228, es necesario señalar que el municipio no ha acompañado el antecedente que acredite la observancia de dicha preceptiva, en lo que dice relación al recurrente, de manera que cabe inferir que dicho órgano colegiado no habría dado cumplimiento a tal requisito y, por ende, procede acoger el requerimiento sobre este punto planteado. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado que la fundamentación se refiere a la obligación de indicar los antecedentes objetivos y las razones específicas que sirven de base para asignar la evaluación que se impone al funcionario cuyo desempeño se califica, a fin de que éste tome conocimiento de las consideraciones tenidas en cuenta para juzgar su labor funcionaria, lo que le permitirá contar con los antecedentes necesarios para desvirtuar, por la vía de la apelación, la calificación asignada y, además, le servirá de orientación para mejorar su desempeño laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.632, de 2006, entre otros). Enseguida, en lo que atañe a la falta de fundamentación del decreto N° 4.693, de 2008, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el afectado en contra de sus calificaciones, cabe precisar que esa resolución tampoco se encuentra debidamente fundada, en circunstancias que como lo ha concluido esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 26.973, de 2006, dicha decisión debe contener la justificación que sustenta los conceptos y notas que se asignen, en los mismos términos señalados precedentemente. Finalmente, respecto a la nota 3 asignada en el subfactor de Asistencia y Puntualidad, es del caso hacer presente que de acuerdo a la documentación analizada, el recurrente en el período calificado -cual es, desde el 1° de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008-, registraría 132 minutos de atraso y 3 días de inasistencia, según dan cuenta el primer informe cuatrimestral del jefe directo y el memorándum N° 630, de 2008, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, antecedentes que justificarían la nota impuesta en el referido subfactor. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, es necesario que la Municipalidad de La Cisterna retrotraiga el proceso calificatorio 2007-2008 que afectó a don José Reyes Toro, al estado en que la junta calificadora adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. Por último, dado que el proceso calificatorio materia de estudio aún no se encuentra afinado, ese municipio deberá dejar sin efecto el decreto N° 638, de 2008, mediante el cual dispuso la vacancia del cargo servido por don José Reyes Toro, sin que obste a ello que, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Organismo Contralor haya registrado ese decreto, por cuanto este trámite no constituye un control preventivo de legalidad del acto administrativo de que se trata.