Dictamen N° 32286/2009
N° 32.286 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Pardo Guajardo, docente técnico pedagógico del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pichidegua, solicitando la reconsideración de la jurisprudencia que excluyó de la percepción de la asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica -contemplada en el artículo 51 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los profesionales de la Educación- y de la bonificación de reconocimiento profesional -prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158-, a los profesionales de la educación que se desempeñan en los citados órganos de administración. En el dictamen N° 47.204, de 2005, este Organismo Contralor rechazó, basado en la historia fidedigna del establecimiento del artículo 12, letra c) de la ley N° 19.933 -que sustituyó el antiguo texto del inciso primero, del artículo 51 de la ley N° 19.070-, solicitudes de reconsideración del dictamen N° 14.203, del mismo año, que concluyó, por las razones que en él se expresan, que las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica sólo favorecen a quienes se desempeñan como docentes-directivos y técnico-pedagógicos en un establecimiento educacional. A su vez, por el dictamen N° 52.608, de 2008, esta Contraloría General señaló que la bonificación de reconocimiento profesional no resulta aplicable a los profesionales de la educación que prestan servicios en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, dadas las particularidades que configuran el citado beneficio, ligado directamente a un estipendio -la Unidad de Mejoramiento Profesional-, que forma parte exclusivamente de las remuneraciones de los docentes que laboran en planteles educacionales. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar los criterios sostenidos en los referidos dictámenes N°s. 47.204, de 2005 y, 52.608, de 2008, no cabe sino confirmar dichos pronunciamientos.