Dictamen N° 32297/2010
N° 32.297 Fecha: 15-VI-2010 La Subsecretaría de Pesca consulta si cuenta con facultades para adquirir un buque de investigación pesquera, para el que se habrían contemplado los recursos necesarios dentro de su presupuesto anual para el año 2009. Al respecto, indica que si bien los subsecretarios no cuentan con atribuciones para representar al Fisco sino en aquellos casos en que la ley lo autoriza o cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, el artículo 24 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, luego de definir a los subsecretarios como colaboradores inmediatos de los ministros, preceptúa que les corresponde, entre otras labores, la de “cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Ello implica, a su juicio, que pueden existir supuestos fácticos que recogen situaciones particulares “según la naturaleza o funciones inherentes al órgano o servicio del cual se trate”. Añade que esa subsecretaría cuenta con facultades de contratación suficientes para realizar la referida operación, en virtud de las letras e) a k), del artículo 17, en relación con el inciso final del artículo 18, ambos del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que, a su juicio, suponen la posibilidad de celebrar contratos onerosos al requerirse su firma para éstos, así como solicitar directamente la ejecución de estudios a terceros, sin intermediación de un ministro, lo que implica asumir obligaciones y adquirir derechos a través de la suscripción de contratos o convenios. De este modo, concluye que para concretar y asumir obligaciones contractuales es la propia ley la que ha dotado a esa subsecretaría de facultades especiales. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 24 de la Constitución Política prescribe que “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe del Estado”, lo que es reiterado por el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.575, conforme al cual “El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.”. A su turno, el inciso primero del artículo 6° de la Carta Fundamental previene que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, precepto que, en lo que respecta a los órganos de la Administración del Estado, es confirmado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, el cual precisa que ellos deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Asimismo, es útil anotar que el inciso primero del artículo 7° de la Constitución Política agrega que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, “dentro de su competencia” y en la forma que prescriba la ley, añadiendo en su inciso segundo que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”. Su inciso final señala que “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”. Ahora bien, conforme al artículo 24 de la ley N° 18.575, los subsecretarios son los jefes superiores del servicio, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros, correspondiéndole coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley. A su vez, el artículo 2° del decreto ley N° 1.028, de 1975, precisa las atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado, entre las cuales no se comprende la de comprar bienes como el de la especie, lo cual es sin perjuicio de las demás atribuciones que dispongan las leyes y reglamentos. Por su parte, el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que, entre otras materias, crea la Subsecretaría de Pesca, establece que su organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica. En cuanto a las funciones de las diversas divisiones que integran la Subsecretaría de Pesca, contenidas en el artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley, la letra f) de su N° 3, invocado por la recurrente, consigna que corresponde a la División Jurídica elaborar los proyectos de resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del subsecretario. Luego, el inciso final del artículo 18 señala que “La Subsecretaría, en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.”. Pues bien, de la normativa citada no se advierte que la Subsecretaría de Pesca cuente con atribuciones para suscribir, en representación del Fisco, contratos de compraventa para la adquisición de naves. Tampoco se ha invocado por ese organismo algún decreto supremo a través del cual el Presidente de la República haya delegado en su jefe superior facultades en la materia por la cual se consulta. Confirma lo anteriormente expuesto el criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.953, de 1997, 35.980, de 2008, y 31.243, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control, según los cuales los jefes superiores de los servicios centralizados -carácter que invisten los subsecretarios de Estado conforme el citado artículo 24 de la ley N° 18.575-, tienen la representación extrajudicial del Fisco, sólo si la ley se la otorga en forma expresa e inequívoca, o les ha sido delegada por el Presidente de la República, lo que, como se ha expresado, no ocurre en la situación planteada. Por último, las leyes de presupuestos para los años 2008, 2009 y 2010, no contemplaron alguna facultad especial a favor de la Subsecretaría de Pesca para llevar a cabo una operación como la de la especie. A ello debe añadirse que la resolución N° 41 de 2008, de esa subsecretaría, que aprobó la compraventa de la nave que ese acto administrativo individualiza –representada en su oportunidad por la Contraloría Regional de Valparaíso–, dispone que el gasto que se derivara de ese contrato sería imputado al subtítulo 31 –iniciativas de inversión–, ítem 02 –proyectos–, asignación 007. Pues bien, de acuerdo con lo previsto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, esa asignación 007 corresponde a “vehículos”, cuando éstos sean parte integrante de un proyecto de inversión, carácter que naturalmente no revisten las naves. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante