Dictamen CGR

Dictamen N° 31243/2009

2009-06-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de tomar razón de la resolución de la Subsecretaría de Agricultura mediante la cual se aprueba el contrato suscrito, en la modalidad de trato directo, entre la Subsecretaría de Agricultura y la Empresa Comercializadora de Trigo -COTRISA S.A.-, para que ésta preste servicios de almacenaje de cereales
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N° 31.243 Fecha: 15-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 32, de 2009 de la Subsecretaría de Agricultura, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito, en la modalidad de trato directo, entre esa Subsecretaría y la Empresa Comercializadora de Trigo -COTRISA S.A.-, para que ésta preste servicios de almacenaje de cereales, por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que se pasan a exponer. En primer término, debe manifestarse que resulta improcedente que el mencionado acuerdo de voluntades haya sido sancionado mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, toda vez que los jefes superiores de servicios centralizados, carácter que tienen los subsecretarios de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, sólo pueden representar extrajudicialmente al Fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar tales contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, situaciones que no concurren en la especie, de manera que la aprobación del contrato en estudio debe efectuarse mediante decreto suscrito por la autoridad correspondiente. Enseguida, cabe reparar el acto administrativo que aprueba el referido contrato, en cuanto se limita a señalar como fundamento de la modalidad de trato directo que se emplea, el artículo 8°, letras c) y g), de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, N°s. 3, 4, y 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, sin consignar las razones y fundamentos necesarios para acreditar la concurrencia de las causales contempladas en esas disposiciones. Se debe precisar a este respecto, en armonía con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 18.355 y 44.411, de 2007; 46.427, 2.368 y 11.189 todos de 2008, entre otros, que no basta para omitir la realización de una propuesta pública, la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales que permiten omitir dicho procedimiento concursal, ya que atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. Por último, cumple con señalar que en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, tal como se ha sostenido por esta Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s. 39.888, de 2005, y 55.721, de 2008, entre otros, es inadmisible -como hace la cláusula octava del contrato en estudio-, que se contemple como causal de término anticipado del mismo el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento. Por las razones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución N° 32, de 2009, de la Subsecretaría de Agricultura.

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