Dictamen N° 323/2015
N° 323 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Poblete Ortiz, exfuncionario del Fondo Nacional de Salud, en adelante, FONASA, solicitando el pago de la asignación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, la que no le fue enterada durante el mes de febrero de 2014, beneficio que a su juicio, le correspondería por cuanto su ausencia del día 1 de abril de 2013 se encontraría justificada, ya que en esa oportunidad debió concurrir a rendir un examen destinado a optar a un cargo en otro servicio. Requerido su informe, el citado organismo empleador manifestó, en síntesis, que el peticionario no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama, ya que faltó injustificadamente a sus labores no solo en la fecha a que alude, sino también el 11 de octubre de 2013. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto concede una bonificación por desempeño institucional, en favor de los funcionarios que indica, pertenecientes, en lo que interesa, a FONASA, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y de acuerdo a la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, la disposición en comento precisa, en su inciso séptimo, que no tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, los empleados que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 -actual artículo 72- de la ley N° 18.834, en el año anterior al del entero. Por otra parte, es dable destacar que, según lo dispuesto en la última norma reseñada, una inasistencia será justificada cuando tenga su origen, entre otras circunstancias, en un caso fortuito o fuerza mayor, esto es, en un imprevisto que no es posible de resistir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 del Código Civil. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 8.310, de 2012, ha precisado que, para que se configure un caso fortuito o fuerza mayor, es necesario que concurran todos sus elementos constitutivos, entre ellos, la inimputabilidad, esto es, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado. Ahora bien, en la situación en comento, aparece que fue el propio recurrente quien decidió ausentarse de su empleo el 1 de abril de 2013, sin obtener la autorización previa de su jefatura, para participar en un proceso de selección destinado a optar a un cargo en otro organismo, circunstancia que impide acreditar un caso fortuito o fuerza mayor que justifique dicha inasistencia, la que, sumada a aquella en que incurrió el 11 de octubre de ese año, no le permite recibir el beneficio que reclama. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República