Dictamen CGR

Dictamen N° 32341/2018

2018-12-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Actos administrativos sujetos al trámite de registro deben ser remitidos a esta entidad fiscalizadora, en original, salvo aquellos sometidos a las modalidades de registro automático y registro electrónico a través de la plataforma Siaper
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Dictamen N° 48873/2020
Aplica dictámenes

N° 32.341 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, consultando si procede que los decretos o resoluciones que se encuentran sometidos a registro, cumplan dicho trámite mediante su remisión a esta Entidad Fiscalizadora en copia simple, haciendo presente que, mediante el oficio N° 5.228, de 2017, de la Contraloría Regional de Antofagasta, se les requirió el envío de dichos instrumentos en original. Al respecto, resulta útil señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, los decretos y resoluciones que allí se indican se encuentran exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión. En este contexto, considerando que la normativa citada dispone que son los actos administrativos que allí se detallan, los que deberán enviarse para su registro, corresponde colegir que dicha remisión debe materializarse a través del envío a esta Institución Fiscalizadora del respectivo decreto o resolución, en original. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de que, respecto de aquellos actos administrativos que se encuentran sometidos a las modalidades de Registro Automático y Registro Electrónico a que aluden los artículos 15, 16, 17 y 18 de la resolución N° 18, de 2017, de este origen, su registro se materialice a través de la plataforma SIAPER. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal