Dictamen CGR

Dictamen N° 48873/2020

2020-11-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Actos administrativos sujetos a registro automático, se tramitan a través de la plataforma SIAPER

Nº E48873 Fecha: 04-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, solicitando un pronunciamiento respecto de la tramitación de los actos administrativos que aprueban nombramientos firmados de manera electrónica. Lo anterior, debido a las dificultades que habría presentado el ingreso de estos en la Oficina de Partes de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad con lo establecido tanto el decreto ley N° 3.500, de 1980, como en la ley N° 20.255 -en sus artículos 93 y 46, respectivamente-, el organismo recurrente está sometido a la fiscalización de esta Institución Autónoma exclusivamente en lo que concierne al examen de cuentas de entradas y gastos. Enseguida, que el artículo 8° de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, dispone que la tramitación electrónica de actos administrativos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto fije el Órgano Contralor. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de esa resolución prescribe que respecto de los Organismos de la Administración cuyos actos se encuentran exentos del trámite de toma de razón por disposición legal, deberán remitir aquellos actos administrativos para su trámite de registro, de acuerdo a lo señalado en los artículos siguientes. Por lo tanto, al no ser objeto de control previo de legalidad, los nombramientos efectuados por la Superintendencia de Pensiones deben ser remitidos a esta Institución de Control para su correspondiente registro. Enseguida, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo señalado en el oficio N° 9.718, de 2019, de esta procedencia, que imparte instrucciones respecto de las modalidades de tramitación de los actos administrativos relativos a materias de personal, los actos administrativos sobre nombramientos y que se encuentren exentos de toma de razón deben tramitarse a través de la modalidad SIAPER Registro Automático. En consecuencia, los actos administrativos dictados por esa institución, que disponen nombramientos, corresponde que sean remitidos a esta Contraloría para su registro a través del sistema de tramitación en línea antes mencionado. Por otra parte, en relación con los documentos que se ingresen vía Oficina de Partes, es preciso anotar que el inciso primero del artículo 6°, de la aludida resolución N° 6, dispone que deberán acompañarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes originales que les sirven de fundamento. El inciso segundo añade que lo anterior también será aplicable a aquellos actos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 10 B, de la ley N° 10.336. Por ende, los actos administrativos ingresados a esta Contraloría General deben venir en formato original, ya sea que hayan sido suscritos en papel o de manera electrónica, cumpliendo, en este último caso, con todas las exigencias que la normativa aplicable en la especie establece para su validez (aplica criterio contenido en dictamen N° 32.341, de 2018). En ese contexto, no resulta procedente ingresar en papel por la Oficina de Partes de esta Contraloría General, actos administrativos electrónicos, pues el original de los mismos es el documento electrónico y no una impresión de estos, por lo que aquellos solo se pueden tramitar por la modalidad SIAPER Registro Automático. Es cuanto se informa al tenor de la consulta del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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