Dictamen N° 32342/2018
N° 32.342 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Patricio González Martínez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, según entiende esta Entidad de Control, la legalidad de la resolución que declaró la vacancia del cargo del citado exservidor, por salud incompatible, afirmando que se habrían considerado para dichos efectos licencias médicas derivadas de accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales, lo que estaría siendo indagado en un procedimiento disciplinario instruido por esa institución. En su informe, esa entidad policial, manifestó, en síntesis, que dicha decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia, agregando que el sumario administrativo a que alude el recurrente se dispuso con la finalidad de establecer si la enfermedad que le afecta al interesado es de origen profesional. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales. En este sentido, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, determinó que la salud del afectado era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 586 días, en el lapso comprendido entre el 30 de septiembre de 2015 y el 7 de mayo de 2017; no obstante ello, según lo informado por la anotada institución policial, se ordenó instruir en el año 2015, un sumario administrativo con la finalidad de determinar si la enfermedad que padece el señor González Martínez es de origen profesional, y no con el objeto de averiguar un eventual accidente en acto del servicio, como sostiene el recurrente. Precisado lo anterior, cabe indicar que no resulta posible, por ahora, emitir un pronunciamiento acerca de si las licencias médicas consideradas para declarar la vacancia, por salud incompatible, del cargo que servía el señor González Martínez, derivan de enfermedades profesionales, por cuanto este último aspecto debe establecerse a partir de las conclusiones del señalado proceso investigativo, razonamiento concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 45.086, de 2008, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la demora que se observa en la tramitación del mencionado sumario, corresponde que esa superioridad ordene, a la brevedad, las actuaciones necesarias para su término, debiendo informar las acciones adoptadas sobre la materia a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, acerca de los delitos que, a juicio del señor Herrera Chirino, se habrían cometido por parte del Fiscal del procedimiento disciplinario, resulta necesario agregar que los antecedentes adjuntos no resultan suficientes para acreditar tal aseveración, considerando especialmente que, tal como se indicó, el referido proceso aún se encuentra en tramitación, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 6.846, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal