Dictamen N° 6846/2018
N° 6.846 Fecha: 09-III-2018 Mediante el dictamen N° 16.979, de 2017, esta Contraloría General rechazó la solicitud de reconsideración del Director de Obras de la Municipalidad de Curicó (DOM), respecto de los oficios N°s 7.093 y 10.722, ambos de 2016, de la Sede Regional del Maule de esta entidad -motivados por la denuncia de doña Leyla Sáez Muñoz y don Gabriel Ibacache Villa-, en que se consignaron las irregularidades acaecidas en la emisión del certificado de informaciones previas N° 1.136, de 2014 y en el permiso de edificación N° 931, de 2015, determinándose que la pertinente corporación edilicia debía dar cumplimiento a lo ahí instruido y que esa Sede Regional iniciaría un procedimiento disciplinario con la finalidad de perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos. En dicho pronunciamiento, en lo que atañe y en resumen, se confirmó el criterio contenido en los aludidos oficios regionales, manifestando que correspondía acatar lo instruido en los mismos. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a este organismo el señor Patricio Herman Pacheco formulando una serie de consideraciones en relación a los apuntados documentos, agregando que la obra de que se trata cuenta con el certificado de recepción definitiva N° 223, otorgado por el DOM con posterioridad al citado dictamen N° 16.979, y requiriendo que esta Entidad de Fiscalización efectúe la denuncia de los hechos reseñados al Ministerio Público, a efectos de que aquel investigue el comportamiento de los agentes públicos comprometidos y actores privados beneficiados y la eventual configuración del delito de “prevaricación”. Sobre el particular, es del caso señalar que mediante la resolución exenta N° 71, de 2017, de la Contraloría Regional del Maule, se dio inicio al procedimiento sumarial a fin de determinar, en lo que concierne, las responsabilidades por los hechos antes referidos, y que a través de su oficio N° 10.972, de igual anualidad, se determinó acumular el antecedente de la recepción final a dicho proceso disciplinario por las razones que ahí se detallan. Por otra parte, en lo que atañe a la solicitud del interesado de formular una denuncia al Ministerio Público, cumple con consignar que la determinación en cuanto a la pertinencia de efectuar denuncias a esa entidad constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Sede de Fiscalización en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente (aplica dictámenes N°s 28.520, de 2013, y 41.263, de 2017, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República